REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Octubre de 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 1.520-05.
En fecha 13 de Octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: CRISTO LUIS SINSIGA SURAQUESIA y YUDIMAR PEREZ FIGEROA, el primero aparece en el Acta de Matrimonio con nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° E-9.466.328 y ahora con cédula de identidad venezolana N° V-22.689.226, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.310.605, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ignacio Rondón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.187, presentaron por ante este el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de Febrero del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 17 de Octubre de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 20 de Octubre de 2.006, presentaron diligencia los ciudadanos CRISTO LUIS SINSIGA SURAQUESIA y YUDIMAR PEREZ FIGEROA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ignacio Rondón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.187, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: CRISTO LUIS SINSIGA SURAQUESIA y YUDIMAR PEREZ FIGEROA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: CRISTO LUIS SINSIGA SURAQUESIA y YUDIMAR PEREZ FIGEROA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de Febrero del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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