REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de octubre de 2.006.
196º y 147º

Exp. Nº 1.984-06

Mediante la solicitud de fecha 25 de septiembre de de 2.006, los cónyuges ciudadanos HERNAN COROMOTO MANRIQUE PEREZ y MARIA HERIBERTA QUINTERO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.266.900 y 9.366.715 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN SERAFINA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.366, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de junio de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes mubles ni inmuebles que formen comunidad de gananciales, por lo cual no existe comunidad de bienes que partir y así lo declararon, procrearon un hijo que lleva por nombre HEMBER JOSE, actualmente mayor de edad.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos HERNAN COROMOTO MANRIQUE PEREZ y MARIA HERIBERTA QUINTERO ERAZO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HERNAN COROMOTO MANRIQUE PEREZ y MARIA HERIBERTA QUINTERO ERAZO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 17 de junio de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 11:32 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.