REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 03 de octubre de 2005
196º y 147º
Exp. N° 1454-06
En fecha 03-08-05, los cónyuges ciudadanos BERTHA LIGIA HERNANDEZ BUITRIAGO y JOSE ANTONIO REAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.273 y V-12.201.498 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CLEMENTE ALIPIO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.920, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los conyugues que durante la unión matrimonial no procrearon hijos no fomentaron bienes de fortuna que liquidar..
En fecha 04-08-05 se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud la cual fue recibida en fecha 09-08-05 y admitida el día 10-08-05, acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 28-09-06, los ciudadanos BERTHA LIGIA HERNANDEZ BUITRIAGO y JOSE ANTONIO REAÑEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CLEMENTE ALIPIO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.920, presentaron diligencia mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos BERTHA LIGIA HERNANDEZ BUITRIAGO y JOSE ANTONIO REAÑEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos BERTHA LIGIA HERNANDEZ BUITRIAGO y JOSE ANTONIO REAÑEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 15 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 180, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:24 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.
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