REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
Exp. Nº 1.948-06
La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por la ciudadana ANA BETULIA GARCIA RIVEROS, colombiana, mayor de edad, soltera, con cédula de Ciudadanía Nº E- 37.238.240, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL MENDEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.918, de este domicilio.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción de quien en vida se llamara DOMICIANO PEREZ PACHECO, quién era colombiano, mayor de edad, con cédula de Ciudadanía Nº E- 13.237.927, inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 09, en el sentido que se corrija en dicha Acta los siguientes errores materiales: Aparece la identificación del Difunto como: DOMICIANO PERES, asentando PERES, con “S”, siendo lo correcto con “Z”, se emitió el apellido PACHECO siendo lo correcto: DOMICIANO PEREZ PACHECO, y omitieron en dicha acta el Nº de cédula de Ciudadanía: siendo su número E- 13.237.927.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santas Inés, del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos del causante, expedidas por el Registrador Civil del Estado Barinas y copia de la Cédula de identidad del causante DOMICIANO PEREZ PACHECO, donde aparece identificado con el Nº E- 13.237.927, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales, al asentar la identificación del Difunto como: DOMICIANO PERES, pues se escribió PERES, con “S”, siendo lo correcto con “Z”, se omitió el apellido PACHECO siendo lo correcto: DOMICIANO PEREZ PACHECO, y omitieron en dicha acta el Nº de cédula de Ciudadanía: siendo su número E- 13.237.927. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: DOMICIANO PEREZ PACHECO, inscrita en los Libros de Registros de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 09, en el sentido de que la correcta identificación del causante es: DOMICIANO PEREZ PACHECO, y su número de Cédula de Ciudadanía es: E- 13.237.927.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Tres días del mes de Octubre de 2006, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scria.
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