REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de octubre de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.447-05.

En fecha 29 de Julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: YORLEN ROIS VIVAS DEVIA y GABRIELA LISETH CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.041.223 y V-16.978.601 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN DELFIN ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.446, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 14 de Junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 03 de Agosto de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 26 de Septiembre de 2.006, presentó escrito la ciudadana: GABRIELA LISETH CHACON, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Anny Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 27 de Octubre de 2.006, firmó boleta de notificación el ciudadana: YORLEN ROIS VIVAS DEVIA, dándose por notificado de la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: YORLEN ROIS VIVAS DEVIA y GABRIELA LISETH CHACON, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: YORLEN ROIS VIVAS DEVIA y GABRIELA LISETH CHACON, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de Junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 124, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) día del mes de octubre del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo la 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.