REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Octubre de 2.006
196º y 147º

Exp. Nº 1.998-06

La presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue intentada por el ciudadano DOMINGO FRANCO PIUNNO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.626.271, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.351.

Se persigue la Rectificación de la Acta de nacimiento, del ciudadano DOMINGO FRANCO PIUNNO RODRIGUEZ, inscrito en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.965, bajo 1.209, en el sentido que se corrija en dicha Acta los siguientes errores materiales: Aparece la identificación del padre del ciudadano: DOMINGO FRANCO PIUNNO RODRIGUEZ, como hijo legitimo de MIGUEL PIUNNO, siendo lo correcto hijo legítimo de ROCCO MICHELE PIUNNO PUPILO.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.

Igualmente trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio de los padres del ciudadano: DOMINGO FRANCO PIUNNO RODRIGUEZ, donde aparece identificado el padre del mismo como ROCCO MICHELE PIUNNO PUPILO, expedida por el secretario del Consejo del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Miranda, donde se verifica su correcta identificación que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Igualmente se trajo a los autos copia simple de la Cédula de identidad, donde aparece la identificación del padre del solicitante como: ROCCO MICHELE PIUNNO PUPILO, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno. Y Así se Declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre del padre del solicitante en su partida como hijo legítimo de MIGUEL PIUNNO, siendo su correcta identificación como hijo legítimo de: ROCCO MICHELE PIUNO PUPILO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: DOMINGO FRANCO PIUNNO RODRIGUEZ, en los libros de actas de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, y por el Registro Civil del Estado Barinas, llevadas durante el año 1.965, bajo el N° 1.029, en el sentido de que la correcta identificación del padre del ciudadano: DOMINGO FRANCO PIUNNO RODRIGUEZ, es ROCCO MICHELE PIUNNO PUPILO.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Treinta días del mes de Octubre del año dos mil Seis, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scria.