REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de octubre de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.946-06.

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO ALIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.985.847, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALICIA ALVARADO MELEAN, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 82.568, Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por el Registro Civil Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.941, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material Aparece la fecha de nacimiento el 18 de junio de 1941, siendo lo correcto el 19 de junio de 1941.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Barinas y Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la prefectura de la Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, cuya rectificación se demanda, por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de error material: Aparece la fecha de nacimiento el 18 de junio de 1941, siendo lo correcto el 19 de junio de 1941. El debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO ALIZA, llevada por EL Registro Civil Principal del Estado Barinas, durante el año 1.941, bajo el 19, en el sentido de que la correcta fecha de nacimiento es el 19 de junio de 1941.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.