REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 04 de octubre de 2.006
196º y 147º

Exp Nº 1.964-06.

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana YOANNA INES BOJACA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.714.020, asistida por la abogada en ejercicio ROSALIA CAMMARATA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.047.

Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.979, bajo el N° 113, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la solicitante como: JOANNA INES, siendo lo correcto: “YOANNA” INES BOJACA CAMACHO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico; y así se declara.

También acompaño con el libelo copia fotostática simple de su cédula de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

Igualmente trajo a los autos copia fotostática simple de su Titulo de Bachiller expedido por la Unidad Educativa Colegio Fundación Carlos Delfino, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

Así mismo consigno copia fotostática simple de su Titulo de Licenciada en Contaduría expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su nombre como: JOANNA INES, siendo lo correcto: “YOANNA” INES BOJACA CAMACHO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, llevada por Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.979, bajo el N° 113 en el sentido de que su nombre correcto es: “YOANNA” INES BOJACA CAMACHO.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 8:52 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.