REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Octubre de 2.006
196º y 147º

Exp. N° 1.479-05

En fecha 20 de Septiembre de 2.006, los cónyuges ciudadanos JANRRIO RAFAEL CASTILLO ALIZO y DAGNI BRICEIDA GARCIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.552.332 y 14.171.902, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.074, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de Octubre de 2.001, por ante la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que durante la unión conyugal adquirieron una casa para habitación, ubicada en el Barrio La Juventud, cale Principal casa sin número, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del Estado Barinas, que será vendida posteriormente y el precio de la venta repartido entre los cónyuges por partes iguales, manifestando el cónyuge JANRRIO RAFAEL CASTILLO ALIZO, conviene en renunciar al derecho que el corresponde sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.

En fecha 26 de Septiembre de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 02 de Octubre de 2.006, presentaron diligencias los ciudadanos JANRRIO RAFAEL CASTILLO ALIZO y DAGNI BRICEIDA GARCIA, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LEONARDO CAMACHO, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JANRRIO RAFAEL CASTILLO ALIZO y DAGNI BRICEIDA GARCIA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos JANRRIO RAFAEL CASTILLO ALIZO y DAGNI BRICEIDA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de Octubre de 2.001, por ante la Secretaría de la cámara Municipal del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 04, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco días del mes de Octubre de 2006, Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.


En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.