REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Octubre de 2.006
196º y 147º

Exp. N° 1.248-05

En fecha 16 de Marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN y JOSE RAMON RODRIGUEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.714.242 y V- 3.915.570, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE ARANGUEREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.850, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 11 de Julio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Obispos, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.

En fecha 21 de Marzo de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento.

En fecha 02 de Octubre de 2.006, presentaron diligencia los ciudadanos CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN y JOSE RAMON RODRIGUEZ POLANCO, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JAIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN y JOSE RAMON RODRIGUEZ POLANCO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN y JOSE RAMON RODRIGUEZ POLANCO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 11 DE JULIO DEL 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Obispos, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 16, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Octubre de 2006, Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.


En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.