REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Octubre de 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 1.495-05.
En el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la abogada en ejercicio SORAYA MUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.421, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE DARIO MENDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.658, en contra de la ciudadana: YUNNY JOSEFINA PINEDA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.768.
En fecha 06 de Octubre de este mismo año, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YUNNY JOSEFINA PINEDA BECERRA y JOSE DARIO MENDEZ PAREDES, ya identificados, debidamente asistidos por las abogada en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE y NINEL RUJANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506 y 37.113, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la abogada en ejercicio SORAYA MUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.421, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE DARIO MENDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.658, en contra de la ciudadana: YUNNY JOSEFINA PINEDA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.768. En consecuencia, agréguese el recaudo consignado al expediente respetivo, y se ordena expedir dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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