REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 09 de octubre de 2006.
196º y 147º

Exp. Nº 1903-06

Mediante la solicitud de fecha 06-07-06, los cónyuges ciudadanos PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN e IRMA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.113.326 y V-8.085.880, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio IRIS ENEIDA MALDONADO VARGAS y ORLANDO MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.953 y 38.707, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: 1) Una mejoras y bienechurias que en conjunto integran lo Fondos denominados LAS DELICIAS Y LA ESPERANZA, con pastos artificiales de las especies brecharia, humedicukla, tanet, brisanta, dividido en diez (10) potreros aproximadamente, con cercas de alambre de púas y cercas electrizas, con dos (2) casas de habitación construidas en paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cementos, puertas y ventanas de hierro, dos (2) tanques aéreos para aproximadamente dos mil (2.000) litros de agua, matas de plátanos, yucas, árboles frutales como aguacates, mangos, naranjos, limones, dos (2) perforaciones con dinamo, con servicio de luz eléctrica, sobre terrenos del Concejo Municipal de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de una extensión de TREINTA HECTAREAS (30Has) aproximadamente, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de Rafael Contreras. SUR: Mejoras de Pedro Tapia y Caño Ticoporo. ESTE: Mejoras que o fueron de Pedro Rangel. OESTE: Mejoras de Rafael Contreras. Según consta de documento Autenticado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, el primero en fecha 21-09-04, anotado bajo el Nº 78, tomo Décimo Séptimo, folios 157 al 158 y el segundo en fecha 07-10-04, anotado bajo el Nº 55, Tomo Décimo Octavo, folios 110 al 111, 2) La cantidad de Treinta y Ocho (38) semovientes de raza mestiza, de deferentes sexos, edades y colores, marcados con la figura del hierro Registro Nº 1.893, años 1993, folios 138, Libros: 8, uso del hierro, criador y a animales cifrados con otros hierros de diferentes personas pero en animales propiedad de los cónyuges. De mutuo acuerdo los conyugues hicieron la siguiente partición de los bines: 1) a la ciudadana IRMA MOLINA, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión la cantidad de TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (13 Has. 2.600MTS2) medidas, de un conjunto de mejoras y bienechurias que forman parte de la mayor extensión de los Fundos denominados LAS DELICIAS Y LA ESPERANZA constante de pastos artificiales y naturales, cercas perimetrales, una casa para habitación tipo rústicos de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (03) dormitorios, cocina, comedor, una perforación para suministro del agua, un corral de madera, cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera, servicio de energía eléctrica, ubicada en el sector CAÑO DEL Burro las Delicias, municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre terrenos municipales alinderados de la siguiente manera. NORTE: Colinda con mejoras de Rafael Contreras. SUR: Mejoras de Pedro Tapia y separa Caño Ticoporo. ESTE: Mejoras Adjudicadas a el conyugue Pablo Antonio Jaime Guzmán, separa Caño el Burro. ESTE: Mejoras de Rafael Contreras. 1A) La cantidad de dieciocho (18) semovientes descritos así: siete (7) vacas paridas, una vaca escotera, dos (2) mautes y una (1) novilla, los cuales se encuentran herrados de la manera siguiente: seis (6) vacas, un (1) maute, una (1) novilla y dos (2) becerros con el hierro del cónyuge; un (1) maute (orejana) sin hierro, una (1) vaca con el hierro de Rodrigo Moreno, una (1) vaca con el hierro de Marina Moreno, dos (2) becerros con el hierro de Pedro Jaimes Guzmán, y tres (3) becerros (orejana) sin hierro, comprometiéndose el cónyuge PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN, ya identificado a otorgar la guía de propiedad en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la presente fecha. 2) Al cónyuge ciudadano PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN, ya identificado se le adjudica en plena propiedad y posesión la cantidad de DIECISIETE HECTAREAS (17Has.) aproximadas, de un conjunto de mejoras y bienechurias que forman parte de la mayor extensión de los Fundos denominados LAS DELICIAS Y LA ESPERANZA, constante de pastos artificiales y naturales, cerca s perimetrales, una casa de habitación tipo rustico de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuatro (4) dormitorios, cocina, comedor, una perforación para suministro del agua, un corral de madera, cercas eléctricas sobre estantillos de madera, servicio de energía eléctrica, ubicada en el sector Caño del Burro las delicias, municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre terrenos Municipales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con mejoras de Rafael Contreras. SUR: Mejoras de Pedro Tapiay separa Caño Ticoporo. ESTE: Mejoras adjudicadas a la cónyuge Irma Molina separa Caño del Burro. OESTE: Mejoras de Rafael Contreras. 2A) La cantidad de veinte (20) semovientes entre vacas, becerros, novillas y mautes, marcada con el hierro propiedad de los demandados y con el hierro de otras personas

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN e IRMA MOLINA,

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN e IRMA MOLINA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 25 de marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.. Según se evidencia del acta de matrimonio Nº 17, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 02:38.p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.

Scría.