REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Octubre 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 1.929-06
Mediante la solicitud de fecha 25-07-2.006, los cónyuges ciudadanos: ANGEL JERONIMO RODRIGUEZ y MIRIAM ELOISA GAMEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-582.692 y 3.591.088, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE AMABLE CALDERON MONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.561, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de septiembre del año 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre ANGIMIR JOSE, TAILUMA ELENA y JAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ todos mayores de edad, en cuanto al bien inmueble que fomentaron constante de una casa-quinta, y la parcela sobre ella construida, ubicada en la Avenida Cojedes, Sector A-2, de la Urbanización Alto Barinas, en jurisdicción del Municipio Barinas, manifiestan que el 50% que le corresponde a ANGEL JERONIMO RODRIGUEZ, se lo cede a su hijo JAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ANGEL JERONIMO RODRIGUEZ y MIRIAM ELOISA GAMEZ ROA,
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL JERONIMO RODRIGUEZ y MIRIAM ELOISA GAMEZ ROA, identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 18 de septiembre del año 1.986, por ante la Prefectura Rómulo Betancourt de Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 92, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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