REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de octubre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-10-15.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Ana Yudith Angarita Peñaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.369.264, asistida por la abogada en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.891.

Alega la solicitante que la generalidad la conoce por el nombre de Ana Yudith Angarita Peñaranda, con el cual ha firmado todos los actos civiles y aparece en el título de bachiller; que en la partida de nacimiento asentada en el Registro Civil se asentó su nombre ANA JUDITH ANGARITA PEÑARANDA siendo lo correcto ANA YUDITH ANGARITA PEÑARANDA, razón por la cual solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 645, en fecha 03 de junio de 1969, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante ese año.

En fecha 19 de septiembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 20-09-2006, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 06 de los corrientes, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07).

Seguidamente analiza esta sentenciadora el instrumento acompañado con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 645, en fecha 03 de junio de 1969, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1969. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que la solicitante al momento de presentar el escrito que dio inicio a la presente causa se identificó con su cédula de identidad como Ana Yudith Angarita Peñaranda, de lo que se colige entonces que el segundo nombre de dicha ciudadana es Yudith, y no Judith como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 645, en fecha 03 de junio de 1969, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, durante el año 1969; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Ana Yudith Angarita Peñaranda, asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 645, en fecha 03 de junio de 1969, y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 1969.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como Yudith.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7660-CF.
rc.