REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 13 de octubre del 2006
196º y 147º
Sent. Nro. 06-10-16.


Vistas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibidas en fecha 09 de de los corrientes, en el presente juicio de tacha de falsedad de instrumentos públicos por vía principal intentado por el ciudadano Jesús María Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.646, representado por los abogados en ejercicio Gabriel de Jesús Linares y Gustavo Espinoza Pino, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.238 y 25.372 respectivamente, contra el ciudadano Bruno Floran Treppo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.963.746, representado por el abogado en ejercicio Héctor Moreno Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.415, este Tribunal observa:

En fecha 06-10-2006, el co-apoderado actor abogado Gustavo Espinoza Pino, presentó escrito contentivo de los fundamentos del reclamo formulado por ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, en el acta levantada el 04 de los corrientes, alegando que dicho Tribunal practicó una medida sobre un inmueble propiedad de su mandante, a lo que se opuso basado en el contrato de opción de compra venta suscrito entre su mandante y el ciudadano Pablo Egmidio Salcedo Araujo, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 15-09-2006, bajo el N° 78, Tomo 138 de los libros respectivos, el cual reconoció presentar algunos errores materiales por los que el Comisionado negó la suspensión de la medida. Consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 05-10-2006, bajo el N° 29, Tomo 151 de los libros respectivos, contentivo de la aclaratoria del nombre y número de cédula de identidad del optante comprador. Expuso una serie de reflexiones por las que señala que la posesión de los inmuebles pasa directamente a su representado, solicitando así sea declarado, devolviéndosele a su mandante la plena posesión y dominio del mismo.

Así las cosas, resulta menester hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de agosto del 2006, este Tribunal dictó auto conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 29-06-2006, y previa solicitud del apoderado del demandado, revocándose la medida de secuestro decretada en fecha 28-09-2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes sobre los inmuebles allí descritos, así como la guarda y custodia otorgada al ciudadano Jesús María Salcedo Araujo, y que fue practicada el 17-10-2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el cual fue comisionado para que entregara los referidos bienes inmuebles al demandado ciudadano Bruno Floran Treppo.

Del contenido del acta levantada por el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, inserta a los folios vuelto del noventa y dos (vto. 92) al noventa y siete (97) ambos inclusive, del presente cuaderno, se evidencia que dicho Tribunal se trasladó y constituyó en la calle Primera del barrio Coromoto, entre callejón 8 y 9, casa S/N visible, frente al poste de electricidad N° 503573, frente a la casa N° 9-44, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos –según lo expuesto por el práctico designado en aquél acto-, son: norte: casa de Ramón Rivas, sur: primera calle del barrio Coromoto que es su frente, este: casa y solar de Violeta Zerpa, y oeste: casa y solar de Fabricio Terán; notificando de su misión a los ciudadanos Jesús María Salcedo y Pablo Egmidio Salcedo Araujo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.485.646 y 3.991.210 en su orden. En dicho acto, el accionante ciudadano Jesús María Salcedo, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Ramón Espinoza Pino, se opuso a la práctica de la medida comisionada, por las razones allí expresadas, oposición que fue desechada por el Comisionado por las motivaciones señaladas en la misma, el cual procedió a hacer formal entrega del inmueble antes identificado al apoderado del demandado abogado en ejercicio Héctor José Moreno Villamil, quien manifestó recibirlo conforme con los accesorios descritos, luego de lo cual el demandante ciudadano Jesús María Salcedo Araujo, asistido del abogado Gustavo Espinoza Pino, reclamó por ante este Tribunal de la decisión tomada por el Comisionado.

Ahora bien, el accionante y hoy reclamante pretende que se le mantenga en la posesión y dominio del inmueble ya identificado, objeto de la entrega que fue comisionada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, con fundamento entre otros argumentos, en la circunstancia de que la sentencia dictada en el juicio principal fue declarada con lugar.

En tal sentido, quien aquí decide estima oportuno recordar el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio del 2005, en el cual se negó por improcedente y contrario a derecho lo solicitado por el apoderado actor abogado en ejercicio Gabriel de Jesús Linares, respecto a que se le entregaran a su representado los dos inmuebles que describió por encontrarse en posesión física del demandado, como consecuencia de la sentencia definitivamente firme dictada, por considerarse que tal decisión -confirmada por la Alzada respectiva-, no conlleva en modo alguno la entrega de los referidos inmuebles, por ser ello objeto de una pretensión distinta a la ejercida en esta causa.

Por otra parte, cabe destacar que contra tal actuación de fecha 30-06-2005, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes mediante decisión del 25-10-2005, ordenando la entrega material de los inmuebles identificados por el solicitante y beneficiario de la sentencia. Asimismo dicha Alzada el 28 de septiembre del 2005 decretó medida de secuestro sobre los dos inmuebles que describió, ordenando dejar en guarda y custodia de los mismos al demandante, la cual fue practicada por el mencionado Juzgado Ejecutor el 17 de octubre del 2005.

No obstante, contra la sentencia de fecha 25-10-2005 emanada de dicho Juzgado Superior, fue anunciado recurso de casación por la parte demandada, y en fecha 29 de junio del 2006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio y sin reenvió dicha sentencia, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio del 2005.

En consecuencia, al versar el reclamo formulado por el accionante contra la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para la entrega al demandado ciudadano Bruno Floran Treppo, de los inmuebles secuestrados por ese Tribunal en fecha 17-10-2005, y que fue practicada el 04 de octubre del 2006, sobre la misma petición realizada con anterioridad por dicha parte, la cual fue negada por esta juzgadora por improcedente y contrario a derecho -todo ello conforme a las actuaciones y motivaciones que integran estas actas procesales, indicadas en el texto de la presente decisión-, es por lo que resulta forzoso considerar que el mismo no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el reclamo formulado por el co-apoderado actor abogado en ejercicio Gustavo Espinoza Pino, contra la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la entrega al demandado ciudadano Bruno Floran Treppo, de los inmuebles secuestrados por ese Tribunal en fecha 17-10-2005, y practicada el 04 de octubre del 2006.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes de esta decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, contado a partir de la fecha en que se recibieron en este Juzgado las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la tarde (11:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº. 03-6144-CO
mf.