REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de octubre del 2006
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-10-23.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de abril de 1991, por los ciudadanos Felicita García Montilva de Molina y Víctor Manuel Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.726.587 y 3.447.255 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Díaz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.216, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 1966, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 2, cursante al folio cuatro (4) de este expediente, y manifestaron haber procreado seis (6) hijos de nombres María Elia, Elcy, Ramón Omar, Noris Teresa, Iraidez y Dilchi Marley Molina García, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 01-04-1991, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de agosto de 1992, la cónyuge ciudadana Felicita García Montilva de Molina, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación, y solicitó se oficiara al Instituto Nacional del Menor a los fines del informe social respectivo, librándose oficio N° 952 en esa misma fecha, cuya respuesta fue recibida en aquel Juzgado el 23-01-1996.

Por auto del 12-11-1996, y conforme a la Resolución N° 890 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se declinó la competencia en este Juzgado, recibiéndose el expediente el 28 de noviembre de 1996.

Por auto del 02-06-2005, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Víctor Manuel Molina, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud formulada por su cónyuge, quien se dio por notificado a través de diligencia suscrita en fecha 13-10-2006, asistido por el abogado en ejercicio Marco Antonio Narváez Cabeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.693, firmando a ruego del diligenciante el ciudadano Santos de Jesús Moreno Moreno, titular de la cédula de identidad N° 5.662.967, inserta al folio 21.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 01 de abril de 1991, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Felicita García Montilva de Molina, la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Felicita García Montilva de Molina y Víctor Manuel Molina, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 1966, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 2.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 96-2601-C.
rm.