REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de octubre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-10-31.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Rina Elizabeth Flores Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.127.458, asistida por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436.
Alega la solicitante que su partida de nacimiento aparece asentada con un error en la forma de escribirse su segundo nombre “ELISABET”, hecho este que no es cierto ya que la forma correcta de la escritura de su segundo nombre es como efectivamente aparece en su cédula de identidad “ELIZABETH”, peticionando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento asentada con el Nº 961, de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Estado Barinas, en el año 1982. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 961, en fecha 15-11-1982 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 1982.
En fecha 03 de octubre del año en curso, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 04-10-2006, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 19 de los corrientes, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Rina Elizabeth Flores Salas. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 961, en fecha 15-11-1982, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 1982. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que con los instrumentos antes analizados y valorados, se encuentra plenamente comprobado que el segundo nombre de la solicitante es Elizabeth y no Elisabet como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 961, en fecha 15 de noviembre de 1982, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado durante el año 1982, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partidas de nacimiento de la ciudadana Rina Elizabeth Flores Salas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 961, en fecha 15 de noviembre de 1982, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 1982.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como Elizabeth.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La...
...Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7683-CF.
al.
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