Nro. 06-10-41
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er.) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Laides Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.903, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente el representante del Ministerio Público. Se deja constancia que estuvo presente la defensora judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Sandra M. Cervellione P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.618. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil,
La Defensora Judicial,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 05-7134-CF
mf
|