REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de octubre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-10-48.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inserción de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Mercedes Linares, identificada mediante las testigos Ana Berli Pacheco Márquez y Aura Rosa Mirabal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.729.058 y 16.155.649 respectivamente, representada por la abogada en ejercicio Yalitza del Pilar Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.424, este Tribunal observa:
En fecha 11 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose por auto de fecha 13-10-2005, formar expediente y dársele entrada, así como aclarar el sitio donde tuvo lugar el nacimiento de la ciudadana Rosa Mercedes Linares a los fines de darle el curso de ley correspondiente, lo cual se cumplió mediante diligencia suscrita en fecha 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 25 de octubre de 2005, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la admisión de la misma y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, el cual debería publicarse en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, en dimensiones que permitieran su fácil lectura. En fecha 25 de octubre de 2005 se libró la boleta de notificación y el cartel ordenado en autos, siendo notificado el representante del Ministerio Público del estado Barinas el 01 de noviembre del 2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la solicitud fue admitida en fecha 25 de octubre del 2005, y habiendo transcurrido el lapso superior a un año sin que la interesada hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de su continuación, es por lo que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante y/o a su apoderada judicial de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-7158-CF.
al.