REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de octubre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-10-44.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la inhibición formulada por la abogada Lizbeth Andreina Quintero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento intentado por la ciudadana Ana Dolores Torres de Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.526.975 contra el ciudadano Cam Seo Fung, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.602.692.

Aduce la Juez inhibida mediante diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes, cursante al folio veinte (20) de las actuaciones recibidas, que:

“...(omissis) Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada bajo el Nº 2006-5.192, seguido en el juicio por Resolución De Contrato de Arrendamiento que cursa por ante este Tribunal en virtud de que en fecha 20 de julio de 2006, dicte sentencia Definitiva declarando con Lugar la Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, la cual fue anulada por el Tribunal de Alzada competente...(sic)”.

En fecha 23-10-2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa; y por auto del 24 del presente mes y año, se dieron por recibidas las actuaciones, ordenándose formar expediente, dársele entrada y el curso de ley correspondiente, reservándose este Juzgado el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la presente incidencia.

Para decidir este Tribunal observa:

El ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

La doctrina patria define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

El Juez a quien corresponda conocer el impedimento que por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Tribunales unipersonales es el Juzgado de Alzada, cuando ambos actúen en la misma localidad, debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal invocada.

En el caso de autos, se observa que los hechos alegados por la funcionaria judicial inhibida fundamentados en la causal invocada se encuentran plenamente demostrados con la sentencia definitiva dictada en fecha 20-07-2006 que declaró con lugar la demanda, fallo este que fue anulado por esta Alzada por las motivaciones contenidas en la decisión dictada el 27-09-2006, al declarar con lugar una de las defensas previas opuestas por el demandado, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide considerar que la inhibición formulada debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Lizbeth Andreina Quintero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 06-7723-COT.
al.