REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de octubre del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 02-10-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Aixa Coromoto Hidalgo Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.220, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Ixamar Ramona Valero Hidalgo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.558.482, fallecida ab-intestato el 20 de mayo del 2006. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rosi Elena Linares Rondón y Dalys Karen Jiménez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.039.675 y 10.562.080 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, al ciudadano Anselmo Antonio Valero Camacho y a la de-cujus Ixamar Ramona Valero Hidalgo; que les consta que la solicitante es la única y universal heredera de la referida de-cujus, por cuanto su padre renunció al acervo hereditario que le corresponde, a su favor; que el único hijo de la de-cujus Daniel José de cinco (5) meses de edad, falleció con ella en el mismo accidente de tránsito; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 02-08-2006 y consignado a los autos mediante diligencia el 03-08-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.209, de fecha 09-06-1966; de defunción de la de-cujus Ixamar Ramona Valero Hidalgo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, bajo el Nro. 02, de fecha 25-05-2006; de nacimiento de la referida de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 249 de fecha 04-04-1986; de nacimiento y defunción del de-cujus Daniel José, asentada por ante las Prefecturas de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas y de la Parroquia El Real, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, bajo los Nros. 169 y 03, de fechas 24-04-2006 y 25-05-2006 en su orden; cursantes a los folios del 2 al 8 en su orden; así como copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano Anselmo Antonio Valero Camacho, insertas al folio 9. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ixamar Ramona Valero Hidalgo, a la solicitante ciudadana Aixa Coromoto Hidalgo Mejías, ya identificada y al ciudadano Anselmo Antonio Valero Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.929.753. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1891.
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