REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de octubre del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-10-03.

Visto el escrito presentado en fecha 03 de los corrientes, por los ciudadanos Gabriel Arcángel Díaz Pulido y Benilde Roa Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.716.905 y 12.817.018 respectivamente, parte demandada y actora en su orden, asistidos el primero por su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Jesús Alberto Molina Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.568 y la segunda por su co-apoderada judicial abogada en ejercicio Lilia Josefina Corrales Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.826, mediante el cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos en la presente demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remita a este Tribunal en el estado en que se encuentre, el despacho de comisión librado con oficio N° 0942, de fecha 20-07-2006. Líbrese oficio.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nro. 06-7355-CF
rc