REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de octubre del 2006.
196º y 147º
N° 06-10-09.

Vistas las anteriores actuaciones y vencido como se encuentra el lapso preclusivo de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de los apoderados judiciales de la presunta agraviada, sin que dicha parte hubiere corregido la omisión de la presente solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la residencia, lugar y domicilio de los ciudadanos contra quien afirma ejercer el recurso intentado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en la parte final del artículo 19 de la mencionada Ley, declara inadmisible la solicitud de amparo aquí presentada.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7395-COT
rc.