REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de octubre del 2006.
196º y 147º
Nro. 06-10-06.
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de los corrientes por el demandado ciudadano Hernando de Jesús Hoyos Vélez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.983.615, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Calles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.983, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio Yoisa Rubio Aro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.571, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Rausseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.181.836, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando la co-apoderada actora facultada para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena devolver a la parte actora los originales solicitados, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Juzgado y se revoca la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 14-08-2006.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7595-M.
rc.
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