República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

EXP N° 4.849

PARTE ACTORA:
HO PO YU y CHEN QIAO HUA, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-82.232.070 y E-83.090.230, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, SANDY MÁRTIN ESCALONA, MORAIMA DE LOS ÁNGELES MENDOZA y LUISANA GALLARDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.878, 103.694, 102.840 y 118.945, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:
JULIO ANTONIO ROBLE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.693.343 y las Empresas: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.), EMPRESA ASEGURADORA SEGURO LOS ANDES C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ del co-demandado: JULIO ANTONIO ROBLE REYES; ÁNGEL BETANCOURT PEÑA de la Empresa: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.) y ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, de la Empresa: EMPRESA ASEGURADORA SEGURO LOS ANDES C.A, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 50.850, 47.978 y 24.050, respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES FÍSICOS Y MORALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Vista la anterior diligencia de fecha 16-10-06, suscrita por los abogados: ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°24.050, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada: EMPRESA ASEGURADORA SEGURO LOS ANDES C.A.,en su condición de garante, por una parte y por la otra la abogado: ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°118.945, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante el cual y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convienen de la forma siguiente: “ PRIMERO: La Dra. ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, se compromete en nombre de la EMPRESA SEGURO LOS ANDES C.A., en su condición de garante de la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.), ampliamente identificadas en autos a cancelar las siguientes sumas de dinero: a.) SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (bS.6.000.000,oo), a la ciudadana: CHEN QIAO HUA, por conceptos de daños Físicos y Morales; derivados de Accidente de Tránsito. b.) La cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (bs.13.000.000.oo) al ciudadano: HO PO YU, por concepto de Daños Materiales causados a su vehículo en accidente de transito ampliamente especificado en auto. C.) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), por concepto de gastos médicos y medicina causados con ocasión al accidente de tránsito, ocurrido el día 20-11-2.005, a la ciudadana: chen qiao hua; y gastos de grúa y estacionamiento del vehículo propiedad del ciudadano: HO PO YU. Los montos antes señalados comprenden los daños materiales físicos y morales causados en el accidente de transito que dio inicio a la reclamación establecida en el presente juicio así mismo comprende las costas y costos procesales del presente juicio y los honorarios profesionales que le pudiera corresponder a los abogados actuantes, no quedando adeudar mas nada mi representada, por este ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: En este estado la Dra. ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, ampliamente identificada en autos representante de la parte demandantes, declara: Que esta conforme con los montos señalados en el presente convenimiento, se fija como fecha de entrega de los cheques el día Viernes 20 de Octubre del 2.006, y que una vez que se haga entrega de dichos cheques se consigne a este Tribunal copia de los mismos y se homologue el presente convenimiento, se ordene el archivo del expediente igualmente declara que una vez satisfecha la obligación aquí señalada nada le adeuda a sus representados la Empresa Seguros Los Andes C:A, VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A) y JULIO ROBLES REYES, por este concepto ni por ningún otro concepto, por lo que consideramos satisfecha nuestra obligación.- No expusieron mas, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Tribunal al respecto observa:
El acto por el cual conviene las partes, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el Artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que el presente convenimiento cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido convenimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por los abogados: ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°24.050, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada: EMPRESA ASEGURADORA SEGURO LOS ANDES C.A.,en su condición de garante, la abogado: ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°118.945, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y le da el valor de cosa Juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00a.m. Conste.
La Scria.













JGAP/JWSP/lmr.
Exp. N° 4.849.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que expido de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; en Barinas, a los Diecinueve días del Mes de Octubre de Dos Mil Seis.-



Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.





























EXPEDIENTE N° 4.849-06.







DEMANDANTE: HO PO YU y CHEN QIAO HUA.-







DEMANDADO: JULIO ANTONIO ROBLE REYES Empresas: VENEZOLANA
DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A.
(VINCCLER C.A.); EMPRESA ASEGURADORA SEGURO
LOS ANDES C.A.-





ACCIÓN: DAÑOS MATERIALES FÍSICOS Y MORALES, DERIVADOS EN
ACCIDENTE DE TRANSITO




SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COPIA CERTIFICADA













BARINAS, 19 DE OCTUBRE 2.006