Exp. Nº 4.730.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
196° y 147°

PARTE ACTORA: ORTIZ LANDAETA ANTONIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado.

PARTE DEMANDADA: ORTIZ JORGE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.615.579.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.-

I
Vista la anterior diligencia de fecha 19 de Octubre de 2.006, suscrita por el abogado: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, mediante la cual desiste del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el abogado: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, en fecha 19 de Octubre de 2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196º y 147º.-



Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.-
SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.-
SECRETARIA.



JGAP/JWSP/br
EXP. N° 4.730