REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIETE Nº: 4680

JUEZ RETASADOR PONENTE: Abog. CARMEN CONSUELO MORA PEÑA

INTIMANTES: Abogado JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES Y VICENTE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.249.910, 12.353.529 y 9.268.564 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 84.152, 77.432 y 97.771, domiciliados en esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

INTIMADA: Olga Laviano Barrios, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.682185, domiciliada en esta ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA RETASA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 01 de Junio de 2005, se inicia la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante interposición formal de demanda intentada por los Abogados: JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO y JOSÉ FRANCISCO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.249.910 y 12.353.529, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.152 y 77.432 procediendo en su propio nombre, domiciliados en ésta ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, del estado Barinas, contra la ciudadana: OLGA LAVIANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.682.185, domiciliada en esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Admitida la acción, en fecha 06 de Junio de 2.006, éste juzgado ordenó la Intimación de la prenombrada intimada OLGA LAVIANO BARRIOS, anteriormente identificada, materializándose dicha intimación en fecha 06 de Julio de 2.005.
En fecha 07 de Julio de 2.005, la Ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS, asistida por el Abogado: RAFAEL A. VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.916.586, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.767 , hace formal Contestación a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 04 de Agosto de 2.005, EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, dicta sentencia definitiva en el procedimiento de sustanciación declarando que los abogados: JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO y JOSÉ FRANCISCO PAREDES, si tienen derecho a cobrar sus respectivos Honorarios Profesionales por sus actuaciones practicada en la causa.

Una vez como tuvo lugar la escogencia y designación de los jueces retasadores recayendo en tal virtud en la persona de los abogados CARMEN CONSUELO MORA PEÑA Y MARÍA ANDREINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.926.792 y 16.166.317, prestando el juramento de ley de cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido encomendadas, así como se fijaron los correspondientes emolumentos para los jueces retasadores en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) cada uno, los cuales fueron consignados en fecha 24 de Enero del Dos Mil Seis.

En fecha 22 de Febrero de 2.006, se constituyó el Tribunal Retasador, de conformidad con el artículo 29 de la ley de Abogados, estando presentes las abogadas: CARMEN CONSUELO MORA PEÑA Y MARÍA ANDREINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.926.792 y V- 16.166.317 y el Juez Temporal Abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE. En esa misma audiencia se escogió y designó de su propio seno a la Abogada CARMEN CONSUELO MORA PEÑA como JUEZ PONENTE, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CAPITULO II
DE LAS COSTAS PROCESALES

Es importante resaltar para quienes aquí deciden, dejar plasmado en primer orden, que las COSTAS es el género, y los HONORARIOS PROFESIONALES es la especie, LOS HONORARIOS PROFESIONALES forman parte de las costas, pero las COSTAS no forman parte de los HONORARIOS PROFESIONALES para el abogado apoderado judicial o defensor.....- por vía de excepción- se le atribuye el derecho de reclamar los HONORARIOS PROFESIONALES, para proveerse de ellos, y satisfacer la contraprestación realizada en el ejercicio de su profesión, es por ello, que la norma expresa:<< Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado,...>>, por lo cual lo que aquí se reclama son los HONORARIOS PROFESIONALES.

Veamos de seguida algunas consideraciones doctrinarias sobre el tema sub-litis, esto así tenemos lo siguiente:

Los HONORARIOS PROFESIONALES, constituyen para la opinión del ilustre jurista Don Ángel Osorio:

“...Remuneración, estipendio o sueldo que se le concede por ciertos trabajos o actividades. Generalmente se aplica a los profesionales liberarles, cuando no hay relación de dependencia económicas entre las partes y donde fijan libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios” (EL ALMA DE LA TOGA, Breviarios de Derecho, Ediciones Jurídicas Europa-América, 9º Edición, Pág. 323).

De todo lo anterior podemos deducir que la reclamación presentada por los Abogados JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES Y VICENTE VIVAS, se circunscribe solo a lo que respecta al pago de sus respectivos HONORARIOS PROFESIONALES, devenidos de las actuaciones realizadas en la causa contenida en el expediente Nº 4.680, así SE DECLARA.

CAPITULO III
DEL QUANTUM DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Ahora bien, establecer el quantum estimatorio de los honorarios profesionales de abogado, no es una tarea que pueda resultar fácil para los aquí retadores, ya que va más allá de efectuar una simple ecuación matemática, pues, aquí no se trata de evaluar los principios teológicos del juicio en sí mismo, sino más bien, al apego estricto a las pautas deónticas que al efecto establece el Código Civil de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es de obligatorio cumplimiento conforme al articulo 1º de la Ley de Abogados y su Reglamento. Esto así, tanto el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos como el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en sus artículos 3 y 40, al unísono en un mismo texto establecen lo siguiente:

“(...) Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido por el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo el asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado (...)”

Del texto textualmente trascrito en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética del Abogado Venezolano, en acatamiento al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su parte pertinente que los Honorarios del Abogado no podrán exceder del 30% por ciento del valor de lo litigado, recaen los principios sobre los cuales deben descansar los parámetros a seguir por los jueces retasadores para confeccionar y fijar el quantum de los honorarios profesionales del abogado en las actuaciones judiciales proferidas.

En este sentido, a continuación se procede a exponer los criterios y parámetros tomados en cuenta para la valoración de los honorarios profesionales de los intimantes:

1. Importancia de los servicios:
En lo que atañe a este aspecto, se debe resaltar, que en el presente caso, la demanda de Partición y Liquidación de Herencia se erigió como la única vía eficaz e idónea para solicitar la partición de la herencia de la cual la intimada es co-heredera.

En este sentido, tenemos que la demanda de partición y liquidación de herencia fue certera y muy bien fundamentada, su importancia era suma ya que de su resolución depende que los herederos puedan tener derechos sobre la herencia, que conlleva al incremento de su patrimonio y soporta el gozo y disfrute de los bienes que constituyen su propiedad, lo cual revela, sin lugar a dudas, la trascendencia del caso, tomando en cuenta los bienes jurídicos involucrados puesto que de dicha demanda depende la adquisición de derechos sobre las propiedades que constituyen el acervo hereditario.
2. La cuantía del asunto:

Como quiera que la demanda de Partición y liquidación de Herencia se estimó en la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000.000,oo), aspecto este de suma relevancia ya que el mismo trae a colación que los intimantes estimaran sus honorarios profesionales en la cantidad CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (44.000.000,OO)

3. El éxito obtenido y la importancia del caso:

En lo que respecta a este parámetro, en relación al criterio anterior el presente caso es de capital importancia por cuanto la demanda interpuesta significa la adquisición de nuevos bienes, lo cual trae como consecuencia inmediata el incremento de su patrimonio, en este sentido era de suma importancia la obtención de las medidas preventivas para el resguardo de los derechos reclamados.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

En cuanto a este punto se debe señalar, que dicho caso no constituía una novedad en si mismo, no es menos cierto que las actuaciones profesionales estuvieron referidas a una demanda que requirió de un minucioso estudio y cuidado en el manejo de la doctrina y de la jurisprudencia vigentes en función de las exigencias de este tipo de demandas.

5. Experiencia y reputación profesional.

En lo atinente a este particular, es notorio que los intimantes tienen una basta experiencia en este tipo de demandas, dichos intimantes se han dedicado al libre ejercicio de la profesión como litigantes.
Así mismo, como se puede apreciar a lo largo de la presente causa, los intimantes con mucho esmero han tratado de inducir al juez al descubrimiento de la verdad mediante la actualización de Doctrina y Jurisprudencia, lo que demuestra la vocación por el estudio.

6. La situación económica de mi patrocinado.

En lo que respecta a este parámetro, en el presente caso se puede observar que en la actualidad la intimada goza de una buena situación económica.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

Debido al estudio, dedicación y entrega a tiempo completo que demandó el juicio de Partición y liquidación de Herencia, el cual todavía se está tramitando, afirmando que los intimados tuvieron que dedicarle tiempo considerable al presente caso, de allí el monto de los honorarios que aquí reclaman los intimantes.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

En este caso se tomó en cuenta para la retasa de los honorarios profesionales de los intimantes el carácter eventual de los servicios que prestaban dichos abogados.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

La presente demanda de cobro de honorarios profesionales estuvo íntimamente relacionado con la obtención de medidas cautelares con la cual se garantizó, los derechos reclamados lo que demuestra un problema complejo, delicado y de gran responsabilidad para los abogados responsables del caso.

10. En el patrocinio de la intimada los abogados intimantes se dedicaron a tiempo completo debido a los altos requerimientos y exigencias que imponía el asunto.

11. Participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto fue protagónica la participación de los intimantes en virtud de que fueron apoderados en la causa, por ello, tenían bajo su responsabilidad el diseño de la demanda y de las estrategias a seguir durante todo el juicio.

12. Se tomó en cuenta además que procedieron como abogados asistentes y posteriormente como apoderados y no como simples consejeros de su patrocinado, lo cual comporta un mayor grado de responsabilidad en el asunto.

Por todas las consideraciones expuestas ut supra, estos decidores actuando como Jueces Retasadores, proceden a RETASAR cada una de las actuaciones objeto de la Estimación e Intimación de honorarios a la luz de los factores de ponderación señalados, y conforme a lo siguiente:

1.- Redacción de libelo y asistencia pata la introducción de la demanda (folios 1 al 5)......................................................................................................Bs.18.000.000,00
2.- En fecha 14 de junio de 2004, Diligencia confiriendo poder Apud Acta (folio 90).……...................................................................................................Bs.1.000.000,00
3.- Escrito de Reforma de Demanda, constante de 13 folios, presentado en fecha 29 de Junio de 2004 (desde el 94 al 106)....................................Bs. 2.000.000,00
4.- Diligencia de fecha 12 de julio de 2004 solicitando Copia Certificada (folio 109)…....................................................................................................Bs. 1.000.000,00
5.-Diligencia de fecha 31 de Agosto del 2004. Consignando sentencia de Tribunal Supremo de Justicia (folio 119)............................................. Bs. 1.000.000,00
6.-Diligencia solicitando pronunciamiento sobre los medidas solicitadas (folio 2)............................................................................................................Bs. 1.000.000,00
7.-Diligencia de 14 de julio de 2004 copia certificada (folio 12)...........................................................................................................Bs.1.000.000,00
8.-Diligencia de 15 de julio de 2005 solicitando se sirva pronunciar sobre la Medida de Secuestro (folio 13).............................................................. Bs.1.000.000,00
9.-Diligencia 15 Julio de 2004, solicitando pronunciamiento sobre las Medidas solicitadas con respecto a los títulos y valores (folio 14).......................Bs. 1.000.000,00
10.-Diligencia 22 de julio de 2004, ratificando solicitud de medida de secuestro (folio17)...................................................................................................Bs.1.000.000,00
11.-Diligencia 29 de julio solicitud de Medida de Secuestro sobre Bienes muebles (folio21) …...........................................................................Bs.1.000.000,00
12.-Diligencia 04 de Agosto de 2004. Solicitando se fije fecha y hora para practicarle el Secuestro (Folio26)......................................................... Bs. 1.000.000,00
13.-En fecha 5 de Agosto de 2004, asistencia a la ejecución de la Medida de Secuestro (folios 32 al 39.................................................................... Bs.12.000.000,00
14.-Diligencia 14 de fecha 12 de Agosto de 2004. Solicitando copias certificada (folio41)……….................................................................... Bs. 1.000.000,00
15.- Diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2004, solicitando la regulación de competencia (folio 128)........................................................................ Bs.1.000.000,00
TOTAL: Bs. 44.000.000,00

Una vez fijado el quantum de las respectivas actuaciones realizadas por los Abogados: JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES Y VICENTE VIVAS, en la causa contenida en el expediente Nº C-4680, los aquí decidores como Jueces Retasadores, consideran como remuneración justa por tales actuaciones o partidas la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 44.000.000,00) todo esto en estricto apego a los principios supra anotados, y así SE DECIDE.

Por todas las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES causados por las actuaciones de los Abogados JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES Y VICENTE VIVAS, en el juicio seguido por la ciudadana: OLGA LAVIANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.682.185 domiciliada en esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en tal virtud la ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS anteriormente identificada, debe cancelarle a los precitados Abogados, JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES Y VICENTE VIVAS por tales conceptos la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 44.000.000,00)

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que a partir de la última de las notificaciones que se practique, sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen, comenzarán a correr los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la misma así como para ejercer los recursos legales que fueren procedentes.
Déjese por secretaría copias certificadas de esta fallo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. , a los fines del artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3º del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en Barinas a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.


Abog. JOSÉ GREGORIO ANDRADE
Juez Natural
Abog. MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ
Juez Retasador

Abog. CARMEN CONSUELO MORA PEÑA
Juez Retasador- Ponente
Abog. JENNI SALVADOR
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. Scría.