República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Exp. N° 4.797-05.
PARTE ACTORA:
JUAN FERNANDO DIDENCU RIVERA, MARIA YOLANDA ARJONA RIVERA, ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ARJONA RIVERA Y MARIA CONSUELO ARJONA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.141.019, 16.763.356, 16.763.300 y 16.763.355, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUZ ELBA GILLY C., JOSE FREDDY GILLY TREJO Y OMAR JOSE GILLY MONTES. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.235, 5535 y 98.394.-

PARTES DEMANDADAS:
La Sociedad de Comercio “Autobuses de Barinas C.A.” en la persona de su propietario ciudadano: JUAN GALAN RODRIGUEZ, y la Empresa: Seguros La Occidental C.A., en su condición de Aseguradora.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No Constituyo Apoderado.-

MOTIVO:
Indemnización por daños materiales ocasionados en accidente de transito.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
En fecha 14 de Noviembre de 2005, fue presentada demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por la Abogado en ejercicio, LUZ ELBA GILLY C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, en representación de los ciudadanos: JUAN FERNANDO DIDENCU RIVERA, MARIA YOLANDA ARJONA RIVERA, ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ARJONA RIVERA Y CONSUELO ARJONA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.141.019, 16.763.356, 16.763.300 y 16.763.355, respectivamente.-

En fecha 15 de Noviembre de 2005, se admite la demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada: Sociedad de Comercio “AUTOBUSES DE BARINAS C.A.” en la persona de su propietario, ciudadano: JUAN GALAN RODRIGUEZ, y a la Empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, en su condición de aseguradora, en la misma fecha se libraron boletas de citación y se expidió copia certificada mecanografiada.-
En fecha 15 de Diciembre de 2005, la Abogado Actor presento escrito contentivo de Reforma de la demanda, constante de Tres folios y nueve anexos útiles.
En fecha 11 de Enero de 2.006, se dicto auto saneador solicitándole a la parte demandante mencione el nombre y apellido de la persona en quien ha de recaer la citación de la Empresa: Aseguradora Seguros La Occidental C.A.-
En fecha 12 de Enero de 2.006, diligenció la parte actora Abogado Luz Elba Gilly, indicando el nombre de la persona en quien ha de recaer la citación de la co-demandada. SEGUROS LA OCCCIDENTAL C.A.-
En fecha 16 de Enero de 2.006, se admitió la Reforma de la demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada: Empresa “AUTOBUSES DE BARINAS C.A.” en la persona del ciudadano: JUAN GALAN RODRIGUEZ, en su condición de Presidente de la misma y a la Empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona del ciudadano: JUSTINIANO VELAZQUEZ, en su condición de Representante Legal de la misma.-
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación y compulsa la misma no le fue firmada y se agregó en la misma fecha.-
En fecha 10-02-2.006, La Suscrita secretaria dejo constancia de que se salvo foliatura.-
En fecha 10 de Febrero de 2.006, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación y compulsa la misma no le fue firmada por el ciudadano JUSTINIANO VELAZQUEZ, el cual alego que su nombre era JUSTINIANO VELAZCO, por otra parte el mencionado ciudadano dijo que laboraba era como representante comercial de la Empresa identificada y no como representante legal de la misma, y en la misma fecha se agregó.-
En fecha 14 de Febrero de 2.006, diligenció la parte actora. Abogado Luz Elba Gilly, solicitando se libre nueva boleta de citación dirigida al ciudadano: JUSTINIANO VELAZCO, en su carácter de Gerente de la Empresa Codemandada SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A.,
En fecha 15 de Febrero de 2.006, se dicto auto acordando lo solicitado por la Abogado Luz Elba Gilly, mediante diligencia de fecha 14-02-06.-
En fecha 22 de Febrero de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigno las copias fotostáticas para la citación.-
En fecha 08 de Marzo de 2.006, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación firmada por el ciudadano Justiniano Velazco en su carácter de Gerente de Seguros La Occidental y en la misma fecha se agregó.-
En fecha 09 de Mayo de 2.006, diligenció la Abogada actora, solicitando se libre cartel de citación a la codemandada.-
En fecha 11 de Mayo de 2.006, se acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2.006 y se libraron los carteles.-
En fecha 16 de Mayo de 2.006, la Apoderada Actora diligenció, dejando constancia de haber recibido los carteles.-
En Previo, se observa:
Que la Competencia se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía y territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
De allí que exista una Competencia Territorial, la cual se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales de cualquier país;
Por ello en la presente causa observa este tribunal con vista al escrito de la reforma de la demanda presentado en fecha 15-12-05, por la Abogado LUZ ELBA GILLY C., en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, constante de siete (07) folios útiles, y nueve (09) folios anexos.-
Que:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

En el presente caso, la demanda se relaciona con el ejercicio de la acción de Daños Morales y Materiales ocasionados en Accidente de Tránsito, por tanto pretende la declaración judicial de un derecho personal, en consecuencia, la competencia territorial para su conocimiento corresponde al juzgado donde el demandado tenga su domicilio, pero si concatenamos con la ley de Transito Terrestre en su artículo 150 que señala que:
Artículo 150.
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho. (Cursivas y negrillas añadidas).

Del análisis de los recaudos acompañados por el actor junto con su libelo de la demanda reproducidos en fecha 14 de Noviembre de 2005, y del escrito de reforma del libelo de la demanda presentado en fecha 15-12-05, junto con los recaudos anexos, que conforma la presente causa, se hace forzoso determinar que el conocimiento y decisión de la presente causa corresponde a los Tribunales con competencia en la materia del Transito del Estado Cojedes y así se decidirá.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento y decisión de la presente causa incoada por los ciudadanos: JUAN FERNANDO DIDENCU RIVERA, MARIA YOLANDA ARJONA RIVERA, ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ARJONA RIVERA Y MARIA CONSUELO ARJONA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.141.019, 16.763.356, 16.763.300 y 16.763.355, respectivamente, representados por su apoderada judicial, abogado LUZ ELBA GILLY C. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, por daños morales y materiales ocasionados en accidente de tránsito.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en San Carlos, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil Seis Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ TEMPORAL.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
Exp. Nro. 4797.
JGA/JWSP/dm.-