REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


En razón al alegato de la parte demandada, contenido en el escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, actuando en nombre y representación de la ciudadana PUERTA CARMEN YANIRA, identificada en autos, en el cual opone la falta de cualidad del intimante HORACIO DÍAZ PACHECO, para cobrar los honorarios profesionales de los abogados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto que la parte intimante en el presente procedimiento entre los dispositivos legales en que fundamenta su demanda invocó el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual esta referido a que “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. Éste proceder del accionado no se ajusta a la realidad por cuanto a la misma, se le demanda por Estimación e Intimación de Costas y no por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por lo cual considera éste Tribunal que no tiene la parte actora en modo alguno que señalar de forma precisa y acertada los fundamentos de derecho de su pretensión, toda vez, que de una errónea determinación de los mismos por parte del actor, no vincula al Juez, en virtud del conocido aforismo jurídico iura novit curia y aunado al hecho de que el Juez puede ante la incongruencia de las calificaciones jurídicas que correspondan conforme a los hechos alegados separarse de las mismas y aplicar las que considere que se correspondan con los alegatos planteados.

Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Es necesario advertir que tanto el acreedor y el deudor de las costas únicamente pueden ser las partes en sentido material, en consecuencia las partes en sentido procesal, es decir, los representantes de las partes en el juicio o sus apoderados judiciales no pueden ser considerados sujetos activos o pasivos a los efectos de la condenatoria en costas, de allí que el referido artículo claramente establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores).

Las costas están conformadas principalmente por los honorarios de los abogados y los costos o gastos que deben hacer las partes a lo largo del juicio, que son las llamadas litis-expensas.

Se observa igualmente que en el petitorio del libelo de demanda se desprende que el actor solicita se intime a la ciudadana CARMEN YANIRA PUERTA, para que pague la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 77.650.000, oo) por concepto de Condenatoria en Costas Procesales y no por Intimación de Honorarios Profesionales. De tal manera, considera quién aquí resuelve que el demandante en el presente juicio de Estimación e Intimación de Costas ciudadano: HORACIO DIAZ PACHECO, si tiene la cualidad para sostener el presente juicio por ser el acreedor de las costas aquí demandadas y en atención a los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos descritos, las motivaciones que anteceden y disposiciones legales citadas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la defensa opuesta por la demandada referida a la falta de cualidad de la parte actora y en consecuencia se declara procedente el derecho de la actora a cobrar las costas procesales.

Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ TEMPORAL
JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 10. a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Sría.