REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000392
ASUNTO : EP01-P-2006-000392


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Se inicia averiguación según denuncia ante la división de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, en fecha 10/02/2006, interpuesta por la adolescente: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien expuso: “ Yo estaba parada en los bloques de la cuatricentenaria esperando la buseta para irme para el colegio, cuando sentí una pulla en el cuello, comenzó a decirme que le entregara todo lo que tenía y yo le dije que solamente tenia cinco mil bolívares se lo dí, ahí me apretó por la cintura comenzó a manosearme y a besarme por la cara en ese momento iba pasando una señora el me agarro la cara y el me la voltio para que yo no se la viera, comenzó a decirme que me dejara tocar y que le diera un beso, yo buscaba la manera se soltarme….Es Todo.”
Luego de haberse agotado la investigación en el presente caso y analizadas el resultado de las diligencias correspondientes, considera la representación fiscal que no existen elementos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna ya que en el acta policial de la detención que se haya recuperado ningún objeto y del resultado del reconocimiento medico legal practicado por el Dr. Eleazar Ferrer, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación-Barinas, deja constancia que no se evidencian lesiones medico legal que calificarle a la adolescente señala como victima, fundamentos estos que podrían encuadrar los delitos de la norma sustantiva legal que nos compete. ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CESAR MILLAN HERNANDEZ RUIZ, residenciado en Barrio Independencia III, calle 01, casa N° 1-67 Barinas Estado Barinas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.


La Juez de Control No.1 La Secretaria

Abg. Marbella Sánchez Abg. Xiomara Segovia