REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000643
ASUNTO : EP01-P-2006-000643


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 06 de Agosto de 2006, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, dejaron constancia de la siguiente diligencia: que se encontraban en labores de patrullaje por Av. Cuatricentenaria a la altura de Vengas cuando un ciudadano que se identifico como Carlos Enrique Toro, titular de la cédula de identidad N° V.-17.708.321, residenciado en Tierra Blanca, calle 4, casa N° 200 de esta Ciudad de Barinas; manifestando que le habían Hurtado un Vehículo hacia cuatro meses y el mismo iba a escasos metros de donde se encontraba procediendo a interceptarlo siendo identificado como Gilberto Arriechi, quien le manifestó a la policía que el vehículo era de su mama Maria Violeta Torres. Seguidamente se procedió a abrir las correspondientes averiguaciones de ley. Como las siguientes: Inspección del vehículo Chevette, experticia del vehículo camioneta…” Según lo evidenciado por la experticia practicada, encontrándose su serial de carrocería y motor en estado original por la planta ensambladora, así como se encuentra legalmente registrado por ante el SETRA y no presenta solicitud alguna demostrándose con ello que el hecho por el cual se abrió la investigación no se realizo. No reviste carácter penal. ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Gilberto Arriechi antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.


La Juez de Control No.1 La Secretaria

Abg. Marbella Sánchez Abg. Xiomara Segovia