REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000986
ASUNTO : EP01-S-2004-000986
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. Belkis Agrinzones, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone: en fecha 21-02-04, se evidencia denuncia interpuesta por el ciudadano Jairo José Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.341.613, residenciado en Urb. Raúl Leoni, sector 8, vereda 5, casa N° 04 Barinas Estado Barinas, manifestando: ….pasan dos sujetos los cuales le lanzan una piedra al vidrio trasero del carro, luego pasaron los vecinales quienes interceptaron a estos sujetos…” Del estudio realizado de la denuncia y de las actas que conforman el expediente, se observa que los hechos encuadran en el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano, lo cual es perseguible a instancia de parte agraviada mediante acusación particular o propia del denunciante. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano Jairo José Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.341.613, residenciado en Urb. Raúl Leoni, sector 8, vereda 5, casa N° 04 Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL
Abg. Marbella Sánchez M.
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
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