REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001241
ASUNTO : EP01-P-2006-001241
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS Y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL: Abg. Carmen Cecilia Riera.
ACUSADO: LORMA ARTURO DAVILA NADALES y ELPIDIO JOSÉ CASTRO MELO.
DEFENSOR: Abg. José Miguel Becerra.
DELITO (S): PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES.
VICTIMAS: Alirio Contreras Rivas.
SECRETARIO: Abg. Xiomara Segovia.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-001241, para el acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.555.156, natural del Paguey Municipio Barinas , nacido en fecha 07-01-1977, de 29 años de edad, casado, profesión u oficio Funcionario Público Distinguido de la Policía de la zona policial N° 10 Socopo, hijo de Luis Dávila Ramirez (V) y Victoria Nádales (V), residenciado en el sector la Picadora, calle principal, casa N° 1, el Paguey Municipio Barinas; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en su encabezamiento del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano Alirio Contreras Rivas; y fundamenta la sentencia de Sobreseimiento en relación al imputado ELPIDIO JOSÉ CASTRO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.816.505 , natural de San Antonio Estado Táchira , nacido en fecha 22-12-1978, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario Público Distinguido de la Policía del adscrito a la zona policial N° 10 Socopo, hijo de Elpidio Castro Torres (V) y Carmen Isabel Melo Correa (v), residenciado en la urbanización Don Samuel, vereda 7, sector H, casa N° 17 de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Alirio Contreras Rivas; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, la representación Fiscal acusa al ciudadano LORMA ARTURO DAVILA NADALES, ya identificado; por el hecho: “De que el dia 6/08/2005; siendo aproximadamente las 10 PM intercepto al ciudadano Alirio Contreras y lo golpeo y detuvo sin motivo alguno, para ser puesto en libertad el día 05/08/05”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha y día 17 de Octubre de 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control N° 01, en la cual el representante de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público; expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificando la conducta del acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en su encabezamiento del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano Alirio Contreras Rivas. Además expuso en su acusación verbal la solicitud de Sobreseimiento en relación al imputado ELPIDIO JOSÉ CASTRO MELO; de conformidad con el Art. 318, ordinal 4, del COPP. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el mismo lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien manifestó: “En conversaciones que sostuve con mi representado el me manifestó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos lo que solicito al tribunal sea escuchado Es Todo. Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo totalmente la acusación en contra del acusado; así como los medios de pruebas ofrecidos presentados por la representación fiscal, en contra del acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, anteriormente identificado, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en su encabezamiento del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano Alirio Contreras Rivas; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Posteriormente de Admitida la misma por el Tribunal se le dio el derecho de palabra al acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, manifestando el mismo asistido de su defensor acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal, pidiendo posteriormente su defensor que se le hiciera la rebaja establecida en dicha norma. Solicitud esta que acordó el Tribunal, por ser procedente. Así se decide.
En cuanto a los hechos y responsabilidad del acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A.) Escrito de Denuncia, de fecha 17/08/2005, presentada por el ciudadano Alirio Contreras Rivas; ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior, donde denuncia que el dia 6/8/05, una patrulla de la policía lo mando a pegarse contra la patrulla y fue golpeado y detenido sin ningún motivo. B) Acta de Inspección Técnica N° 684, de fecha 31/8/2005; practicada por los funcionarios Dtte Oscar Uzcategui, y Agente Cesar Ali Ojeda adscritos al CICPC, SOCOPO. C) Acta de Entrevista, de fecha 5/9/2005; rendida ante el CICPC-SOCOPO; por el ciudadano Alirio Contreras Rivas. D) Copia Certificada del Libro de Novedades del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales, de la Zona Policial N° 10, del dia 6/8/05. E) Acta Policial N° 1723, de fecha 6/8/05, donde se deja constancia del procedimiento realizado. F) Copia Certificada de la Boleta de Aprehensión S/N, de fecha 6/8/05; a nombre de Contreras Rivas Alirio; y que el funcionario actuante fue Dtgdo Lorman Dávila. G) Copia Certificada de la Boleta de Excarcelación S/N, de fecha 6/8/05, a nombre de Contreras Rivas Alirio. Así se decide.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De los hechos se desprende que el acusado fue el agente policial que privo de su libertad y sin motivo alguno al ciudadano Alirio Contreras; para mas luego ser dejado en Libertad; y es de señalar que de conformidad con lo establecido en el Código Penal Venezolano y dada las circunstancias especiales que rodean el hecho; podemos concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del tipo penal señalado por la representación fiscal, es decir, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, en su encabezamiento del código penal vigente. Así se decide.
Razones estas por las cuales este Tribunal tipifica los hechos como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, en su encabezamiento del código penal vigente. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, se tiene que es el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, en su encabezamiento del código penal vigente; teniendo la pena de prisión Cuarenta y Cinco (45) días; a Tres y Medio Años (3,6); cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de Un (01) año, Nueve (9) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas; de prisión; y utilizando este Tribunal el término mínimo de Cuarenta y Cinco (45) días de prisión, aplicando las circunstancias atenuantes existentes, y en razón de que no tiene antecedentes penales el acusado; todo de conformidad con el articulo 74, ordinal 4 del Código Penal; es decir que la pena ha aplicar seria Cinco (45) días de prisión de prisión; y motivado al hecho de que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos se hace la disminución en la mitad por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Veintidós (22) Días y Doce (12) horas de Prisión; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, en contra del acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en su encabezamiento del código penal en perjuicio del ciudadano Alirio Contreras Rivas; en virtud de llenar los requisitos del artículo 326 del COPP; igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal, y ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Se acuerda el Sobreseimiento, a favor del ciudadano ELPIDIO JOSE CASTRO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.816.505 , natural de San Antonio Estado Táchira , nacido en fecha 22-12-1978, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario Público Distinguido de la Policía del adscrito a la zona policial N° 10 Socopo, hijo de Elpidio Castro Torres (V) y Carmen Isabel Melo Correa (v), residenciado en la urbanización, Sobreseimiento por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Vigente concatenado en perjuicio del ciudadano Alirio Contreras Rivas. TERCERO: Visto lo manifestado por el acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.555.156, natural del Paguey Municipio Barinas , nacido en fecha 07-01-1977, de 29 años de edad, casado, profesión u oficio Funcionario Público Distinguido de la Policía de la zona policial N° 10 Socopo, hijo de Luis Dávila Ramirez (V) y Victoria Nádales (V) , residenciado en el sector la Picadora, calle principal, casa N° 1, el Paguey Municipio Barinas; a cumplir una pena de VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas el artículo 16 del código penal; por el delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en su encabezamiento del código penal en perjuicio del ciudadano Alirio Contreras Rivas CUARTO: Se mantiene en Libertad al Acusado LORMA ARTURO DAVILA NADALES, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. QUINTO: Una vez quede firme la decisión se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA
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