REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003849
ASUNTO : EP01-P-2006-003849


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. Marbella Sánchez
Secretaria: Abg. Adriana Crespo
Fiscal: Abg. Violeta Infante Bencomo
Defensa Pública: Abg. Estebán Meneses
IMPUTADO: OFELIA CAICEDO SINIESTRA
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Víctima: El Estado Venezolano

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Octubre del año 2006, siendo las 03:00 PM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Abreviado, solicitada por el ciudadano fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo, contra el ciudadana OFELIA CAICEDO SINIESTRA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos218 ordinal 3° y 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 en la sala de audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez, la secretaria de sala Abg. Adriana Crespo y el alguacil de sala Carlos Gorrín. Seguidamente la Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo, la defensa Pública Abg. Estebán Meneses, la imputada OFELIA CAICEDO SINISTERRA debidamente trasladado desde la Comandancia de la Policía de este estado. Acto seguido la Juez apertura el acto concediéndole el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público: “Quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, y artículo 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada, OFELIA CAICEDO SINISTERRA por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano así mismo solicitó que la mencionada imputada sea revisado en el sistema Juris 2000, a los fines de verificar si se encuentran como procesado en otras causas, esto es a objeto de que se tenga en consideración lo establecido en el numeral 5 del artículo 251 del C.O.P.P.” En este estado se hace trasladar al estrado a la imputada quien se identifico como: OFELIA CAICEDO SINISTERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-,20.516.580, de 27 años de edad, nacida el , 28-03-06, natural de Socopó Barinas Estado Barinas, de estado civil, Soltera, ocupación u oficio Mesonera, hijo de Ignacia Sinisterra (V) y Regino Caiceda (V), residenciado en el Barrio Libertador I, calle 1 a quien la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien libre de apremio y coacción expuso: " No querer Declarar, se acoge al precepto constitucional, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg Esteban Meneses quien expuso: solicito la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P y por último que se me expida copia simple de la presente causa. Es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de la Imputada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-,20.516.580, de 27 años de edad, nacida el , 28-03-06, natural de Socopó Barinas Estado Barinas, de estado civil, Soltera, ocupación u oficio Mesonera, hijo de Ignacia Sinisterra (V) y Regino Caiceda (V), residenciado en el Barrio Libertador I, calle 1 como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva ala Privación de Libertad a la Imputada, Ofelia Caicedo Sinisterra por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: El auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente al de hoy. Quedan los presentes notificados de la decisión. Librar boleta de Libertad. Se acuerdan las copias simples de la causa solicitadas por la defensa y del acta solicitadas por la fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 023
:19PM--------------------------------------------------------------------------

La Juez de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Violeta Infante Bencomo

La Defensa Pública

Abg. Estebán Meneses


La Imputada

OFELIA CAICEDO SINIESTRA

La Secretaria de Sala

Abg. Adriana Crespo


El Alguacil


Carlos Gorrín