REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000603
ASUNTO : EP01-P-2004-000603


JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ;
SECRETARIA: ABG .XIOMARA SEGOVIA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
IMPUTADOS: PRAIMANAND BESAI, WALTER EFREN GARCIA CONTRERAS y ENCARNACION RIVAS DUARTE
FISCAL: ABG. Lourdes Urbaneja.
DEFENSA: ABG. Ricardo Páez

Visto como ha sido celebrada en fecha 25 de Octubre del presente mes y año, audiencia especial a los fines de Verificar Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 45 del COPP; impuesta a los acusados PRAIMANAND BESAI, WALTER EFREN GARCIA CONTRERAS y ENCARNACION RIVAS DUARTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los Art. 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Tribunal para decidir Observa:
El tribunal constato que fue consignado oficio N° 274 de fecha 17 de Julio de 2006, suscrito por S/1RO. (GN) ZAMBRANO MARCO, mediante el cual informa que los imputados PRAIMANAND BESAI, WALTER EFREN GARCIA CONTRERAS y ENCARNACION RIVAS DUARTE, según el libro de control de los ciudadanos que tienen medidas de presentación por ante Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14, Segunda Compañía, Tercer Pelón, Ciudad Bolivia Pedraza; se encuentran firmados desde el día 29-05-2005 hasta el día 28-05-2006.

Habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados de autos, una vez revisadas las actas que conforman la causa de conformidad con el artículo 45 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7º Ejusdem; considera quien aquí decide, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del mencionado Código.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48; a favor de los ciudadanos PRAIMANAND BESAI, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.270.181, nacido en Guyana, en fecha 08-09-59, ocupación obrero, grado de instrucción: sexto de primaria, hijo de Doris de Besai (f) y Jan Paul Besai (F), residenciado en Palma sola calle principal, casa N° 43-A, Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, , Barinas Estado Barinas, WUALTER EFREN GARCIA CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.933.902, nacido en Elorza Estado Apure, en fecha 01-01-80, ocupación obrero, grado de instrucción: Cuarto de primaria, hijo de Maria Contreras (V) y Castro Jesús García (F), residenciado en Palma sola calle principal, casa S/N°, Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas, y ENCARNACION RIVAS DUARTE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.875.000, nacido en Santa Bárbara de Barinas, en fecha 15-04-67, ocupación comerciante, grado de instrucción: Sexto de primaria, hijo de Maxmiliana Duarte (V) y Crisanto Rivas (F), residenciado en Palma sola calle principal, casa N° 52-A, Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas, y en consecuencia SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda oficiar a la Guardia Nacional de Ciudad Bolivia Pedraza el cese de las presentaciones y del trabajo comunitario impuestos a los ciudadanas plenamente identificados en autos.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. Marbella Sánchez Márquez. LA SECRETARIA.

ABG. Xiomara Segovia