REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003623
ASUNTO : EP01-P-2006-003623

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 01-03-2003, acta de informe suscrita por el funcionario Detective TSU. Alex Alberto Revette Soler, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Santa Bárbara de Barinas, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Policial de Guardia en el Hospital Rafael Rangel de esta localidad, mediante el cual informa informa que ha ingresado a ese centro asistencial ingreso el menor de nombre (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), presentando herida por arma de fuego a nivel del muslo de la izquierda sin conocer mas datos al respecto. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”.
Ciertamente la investigación arrojo que hubo denuncia ya que se perpetro un delito en agravio de la menor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), donde el imputado es PERSONA DESCONOCIDA, lo que nos infiere entonces asegurar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y así identificar a los autores.
Desde la comisión del hecho delictual hasta la presente fecha, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, por lo cual, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Que el ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abg. MARBELLA SANCHEZ
La Secretaria


Abg. XIOMARA SEGOVIA