REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003655
ASUNTO : EP01-P-2006-003655

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. Alexander Marcano Romero, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se recibió por ante la Fiscalía Novena; acta de informe de fecha 22-07-2003, suscrita por el Funcionario Detective Villamizar Jaime Emerson Arturo, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas de Sabaneta de Barinas, donde se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Dr. Pedro Peraza, galeno de guardia en el Hospital Jesús Camacho de esa localidad, informando que en dicho centro de salud ingreso el cuerpo sin vida el infante (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por haber sido objeto de una electrocutación por lo que se requería una comisión de esta Sub-Delegación. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”.

Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que en la presente actuación no existe delito que encuadre dentro de las normas sustantivas que nos compete por cuanto se evidencia que el infante queda demostrado que el infante (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) murió por descarga eléctrica de alto voltaje, hecho accidental ocurrido sin intervención de terceras personas por lo que el hecho objeto del proceso no es típico; es decir no se le puede atribuir a imputado alguno ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.


La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez

La Secretaria


Abg. Xiomara Segovia