REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002595
ASUNTO : EP01-P-2006-002595

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 08 de Octubre del año 2003 interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, la adolescente: MELBIS FABIOLA VALENCIA VILLEGAS, venezolana, de 16 años de edad (para el momento), domiciliada en Barrio Guanaca I, calle principal, casa S/N, al lado de la Carnicería, El Imán, Barinas, quien manifestó: “ … que en horas de la noche de ese día, un sujeto a quien conoce como El Júnior, la tomó por la fuerza y la introdujo a su casa, que queda cerca de su residencia, la metió en un cuarto, la lanzo contra un sofá, la besaba y trataba de abusar de ella pero como no pudo se defendió y logro escapar de allí, no logrando su cometido…”
Una vez recibida la denuncia en la fiscalia, ordeno la practica de las diligencias encomendándosela al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, a los fines esclarecer los hechos denunciados; entre los cuáles se encuentran: 1.-Entrevistar a la Victima, 2) Recabar Acta de Nacimiento, 3.- Recabar examen Medico Legal, 4.-Indagar sobre los posibles testigos que tengan conocimiento con el hecho que investiga y así mismo citarlos para que declaren, 5.-realizar todas las experticias pertinentes al caso, 6.- Si en el transcurso de la investigación surge la necesidad de realizar un allanamiento, inspecciones, reconocimientos de imputados…..”
Revisadas todas y cada unas de las actas que conforman el expediente y de acuerdo al resultados de las investigaciones, se pudo observa se inicio dicha investigación por la presunta comisión de unos de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias, pero no es menos cierto que la fiscalia no pudo entrevistar a la adolescente victima a fin de ampliar la denuncia interpuesta en su oportunidad, ni s ele pudo practicar examen Psiquiátrico, y no se desprenden elementos de convicción suficientes, los cuales sirvieran para fundamentar la respectiva acusación; lo que nos infiere entonces asegurar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Desde la comisión del hecho delictual hasta la presente fecha, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, por lo cual, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Que el ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.


La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1,

Abg. MARBELLA SANCHEZ


La Secretaria


Abg. XIOMARA SEGOVIA