REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003598
ASUNTO : EP01-P-2006-003598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. Violenta Josefina Infante, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se inició la presente averiguación en fecha 24/09/2001, por notificación de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela Comando Regional N° 01, Destacamento 14 de la Población de Santa Bárbara de Barinas, donde los funcionarios militares C/1 (G/N) Pérez Amaya Rene Alexander y DG (G/N) Torres Salcedo Gabriel, destacados en el punto de control fijo de peaje de Santa Bárbara de Barinas, procedieron a detener un vehículo a la derecha de la vía para efectuarle una requisa de rutina, quien era conducido por el ciudadano Ninron Zimri Carreño Blanco, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.189.809, a quien se le efectuó un requisa en el portamaletas del vehículo y se le observo lo siguiente: 21 bultos de fósforos de procedencia colombiana para un total de 21 mil unidades de cajas de fósforos, se le exigió la planilla de manifiesto de importación y factura de compra quien manifestó que esa mercancía era del ciudadano Alirio Alfonso Bonilla, quien estando presente manifestó no tener la planilla de importación y factura; lo que hace presumir fundadamente que se encuentra incurso en un Ilícito Fiscal Aduanero. Por cuanto en fecha 24/0972001, el ciudadano Alirio Alfonso Bonilla, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.985.928, residenciado en calle 5 bario Las Flores Socopo Estado Barinas, consigno documentos que acreditan la propiedad y legalidad de la mercancía retenida, por lo que la representación fiscal, previo estudio considero prudente la devolución a sus legítimos propietarios. ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Alirio Alfonso Bonilla Duran antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Abg. Marbella Sánchez
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
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