REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002784
ASUNTO : EP01-S-2004-002784

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en virtud de denuncia interpuesta ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, por el Ciudadano: JORGE CASANOVA MOTTA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.548.586, domiciliado en Barrio Guanaca, calle 03, casa N° 03, Barinas, donde manifiesta: “ …me sometieron y me despojaron de cuatro bolsos contentivos de ropa para niños, un celular, tres cadenas de oro…Es Todo.” En la investigación que se llevo a cabo aparecen como imputados los ciudadanos: Ruiz Gil Euler Eduardo y Giron Gabi Javier, se pudo evidenciar la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JORGE CASANOVA MOTT. Desde la comisión del hecho delictual hasta la presente fecha, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, por lo cual, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de igual forma no se ha podido determinar la culpabilidad para el enjuiciamiento de los imputados de tal hecho. Que el ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.


La Juez de Control N° 1, La Secretaria,

Abg. Marbella Sánchez M. Abg. Xiomara Segovia