REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000803
ASUNTO : EP01-P-2004-000803
JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ
SECRETARIA: ABG .XIOMARA SEGOVIA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 ORD. 4 COPP.
IMPUTADO: BAUTISTA DURAN CONTRERAS
FISCAL: ABG. Alexander Marcano Romero
DEFENSA: ABG. Betulia Rivero
VICTIMA: Yusmary Yaneth Pérez
Cursa por ante este despacho de Control, la presente causa seguida al imputado BAUTISTA DURAN CONTRERAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.364.490, Albañil, nacido el 15/05/1961 , hijo de José del Carmen Duran (v) y de Delfina Contreras de Duran (V), residenciado en Socopó Barrio Libertador, calle 10 y 11 casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Yusmary Yaneth Pérez.
El Tribunal para decidir Observa:
La Fiscalia del Ministerio Publico recibió actuaciones de fecha 01-11-2004, practicadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Socopó, en la que dejan constancia mediante Acta Policial N° 1984, que recibieron llamado por radio, donde solicitaban la presencia de los mismos en el Barrio Nuevo Paraíso, calle 21, Finca La Bendición, propiedad del Ciudadano Alberto Ramírez, quien informo que había sorprendido a un sujeto dentro de los predios de su finca, en actitud sospechosa con una niña la cual se encontraba sin ropa, con intencionar de abusar sexualmente de ella, quedando identificada esta persona como Bautista Duran Contreras y la niña como Yusmary Yaneth Pérez. Una vez recibidas las actuaciones por procedimiento de flagrancia la representación fiscal ordenó el inicio de la investigación penal mediante auto de fecha 02-11-2004, al que se anexa oficio N° 06-F9-01609-04, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Socopo Estado Barinas, organismo comisionado para la práctica de todas las diligencias pertinentes y necesarias a los fines esclarecer los hechos denunciados como los siguiente: 1.-Entrevistar a la victima, 2.-Recabar partida de nacimiento de la victima, 3.-recabar reconocimiento medico legal, 4.- Indagar sobre los posibles testigos, 5.-realizar todas las experticias pertinentes al hecho que se investiga; 6.- Si en el transcurso de la investigación surge la necesidad de realizar un allanamiento… cualquier otra diligencia que ese organismo investigador considere importante para la averiguación que se inicia en esta representación fiscal, conociendo también la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico con competencia en Derechos Fundamentales obteniendo como resultado lo siguiente: Acta Policial N° 1984 de fecha 01-1104, Acta de derechos de Imputado de fecha 01-11-04, Actas de Entrevistas de fecha 01-11-04, Acta de Retención de Bicicleta de fecha 01-11-04, Constancia Medica de fecha 01-11-04, Escrito de solicitud de calificación de flagrancia de fecha 03-11-04.
Del análisis de las actas que conforman el expediente, se evidencia que no se logro obtener en el presente legajo de actuaciones el reconocimiento medico legal practicado a la victima, no teniendo conocimiento si la misma se lo practico o no y teniendo en consideración que este instrumento es necesario para determinar el hecho punible y obtener así la calificación jurídica necesaria para la respectiva acusación; de igual manera no se tiene conocimiento de la ubicación de la victima, siendo que tampoco no se logro el reconocimiento forense psiquiátrico ni ninguna otra prueba de que se haya cometido el hecho punible y así lograr determinar la responsabilidad penal del imputado. Además hasta la presente fecha han trascurrido mas de un (01) año y siete (07) meses, sin que se haya podido recabar, elementos de convicción necesarios que permitan tener certeza, por tal motivo considera la representación fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan como fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano BAUTISTA DURAN CONTRERAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.364.490, Albañil, nacido el 15/05/1961 , hijo de José del Carmen Duran (v) y de Delfina Contreras de Duran (V), residenciado en Socopó Barrio Libertador, calle 10 y 11 casa S/N, Barinas Estado Barinas; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. Marbella Sánchez Márquez. LA SECRETARIA.
ABG. Xiomara Segovia
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