REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000508
ASUNTO : EP01-P-2006-000508
JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ
SECRETARIA: ABG .XIOMARA SEGOVIA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: OVIDIO MARIA TAPIA
FISCAL: ABG. Abraham Valbuena y ABG. Carlos Ramírez
DEFENSA: ABG. Alexis Moreno y ABG. Gloria Janeth Stifano
Cursa por ante este despacho de Control, la presente causa seguida al imputado OVIDIO MARIA TAPIA, quien porta cédula de identidad, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.466, soltero, ocupación Secretario Ejecutivo del Sindicato de Construcción del Estado, nacido el 01/06/77, natural de Ciudad Bolivia Estado Barinas, hijo de Cándida Rosa Tapia (V) y de Ovidio Maria Rodríguez (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, Manzana L-9, N° de casa 11, Barinas Estado Barinas , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 Ejusdem, en perjuicio de Jenny Yakeline Hernández Pineda, Aquiles Solangel Rodríguez Martínez y el Orden Publico.
El Tribunal para decidir Observa:
Dicho imputado le fue otorgada medida cautelar de privación de libertad, encontrándose privado en la sede de la Comandancia general de la Policía de este Estado, sin embargo la representación fiscal informa que tuvo conocimiento que el imputado de auto, resulto muerto en uno de los calabozos del referido recinto policial, razón por la cual le solicito al Cuerpo de Medicatura Forense informara sobre la muerte de este ciudadano, recibiéndose en el despacho de esa fiscalía en fecha 28-07-2006, copia certificada del protocolo de autopsia N° 223/2006, practicada al cadáver de quien en vida respondiera a OVIDIO MARIA TAPIA, quien según el medico Anatomopatologo, Dr. Jesús González, quien determino que el mismo presento: Dos Heridas producidas por el paso de proyectil único, disparo por arma de fuego en torax, el cual ocasiono Schok Hipovolemico, Hemorragia Interna y Severa por Perforación del Hilio Pulmonar Derecho.
En virtud de los hechos antes expuestos y demostrada la muerte del imputado, se produce la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del mencionado Código.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OVIDIO MARIA TAPIA, quien porta cédula de identidad, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.466, soltero, ocupación Secretario Ejecutivo del Sindicato de Construcción del Estado, nacido el 01/06/77, natural de Ciudad Bolivia Estado Barinas, hijo de Cándida Rosa Tapia (V) y de Ovidio Maria Rodríguez (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, Manzana L-9, N° de casa 11, Barinas Estado Barinas; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del mencionado Código.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. Marbella Sánchez Márquez. LA SECRETARIA.
ABG. Xiomara Segovia
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