REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001637
ASUNTO : EP01-P-2006-001637
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Tres (03) de Octubre de 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscan, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio en contra de los acusados DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.119.821, natural de Norte de Santander Colombia, ocupación obrero, de 23 años de edad, nacido en 16-03-83, grado de instrucción: quinto de primaria, hijo de Deyanira Balaguera (V) y de Peladio Balaguera (V), dirección Barrio Republica, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al Acusado DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA; ya identificado, que en fecha 02/07/2006, siendo las 9:30 PM, y luego de discutir con los ciudadanos José Faustino Enciso Barrera y Edixon Enciso Ferrer, puesto que sintió ofendido, frente a una bodega ubicada en el Barrio Las Americas, calle 11, con carrera 4 y 5, de Socopo, saco una cuchilla que guardaba en una de sus botas y lesiono con la misma a esas personas causándoles heridas a ambos, falleciendo posteriormente el ciudadano Edixon Enciso Ferrer, e hiriendo al ciudadano José Faustino Enciso, quien sufrió una herida cortante de aproximadamente 5 cts. Suturada a puntos separados en región costal izquierdo con línea axilar media del mismo lado.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Constituido como fue este Tribunal de Control N° 01, a cargo del Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez y la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia, en la sala N° 08, de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes necesarias para la realización del acto, La Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público; al igual que informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al Acusado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, quien en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Ferrer Edixon y por el Delito LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Barrera José Faustino; igualmente ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud; solicitando se Apertura a Juicio en contra del Acusado DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA. Se dicte además las penas accesorias y se mantenga la privación de libertad, a los fines de asegurar la comparecencia a futuro juicio oral y público y a todos los actos sucesivos al mismo.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado y se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el mismo: “No querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional”. Seguidamente la Juez pasa a admitir Totalmente la acusación así como los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público en contra del Acusado DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA; por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Ferrer Edixon y por el Delito LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Barrera José Faustino. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado a los Acusado DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA y le explica al mismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó: “No querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó: “Esta defensa rechaza y contradice cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto los hechos que le imputa a mi defendido no se ajustan a la realidad en el debate oral y publico donde esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido y esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba y copias simples de la presente causa. Es todo”. Seguidamente no habiéndose acogido a alguna de las alternativas ni al procedimiento especial de admisión de los hechos, se acordó la orden de apertura a juicio. Oída la exposición de las partes, este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP; así como las que fueron consignadas con posterioridad a la presentación de la acusación y que están dentro del lapso legal correspondiente . Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Ferrer Edixon y por el Delito LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Barrera José Faustino; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP; así como las que fueron consignadas con posterioridad a la presentación de la acusación y que están dentro del lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.119.821, natural de Norte de Santander Colombia, ocupación obrero, de 23 años de edad, nacido en 16-03-83, grado de instrucción: quinto de primaria, hijo de Deyanira Balaguera (V) y de Peladio Balaguera (V), dirección Barrio Republica, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Ferrer Edixon y por el Delito LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Barrera José Faustino. TERCERO: Se mantiene Privado de Libertad en el internado judicial de este Estado. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la presente causa solicitadas por la defensa privada. QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Así se decide.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica procurada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre el hecho que se acusa y de los cuales fueron debidamente imputados antes de la presentación del Acto Conclusivo, siendo los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Ferrer Edixon y por el Delito LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Barrera José Faustino.; éste Tribunal de Control N° 01; Acuerda y comparte dicha calificación; por cuanto los hechos y responsabilidad del acusado, encuadran perfectamente con el Delito planteado. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
Son admitidas como medios de prueba para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES
1. Testimonial de los Funcionarios Cesar Ojeda, Reinaldo Berrios, Miguel Coronado, Alcadio Moreno; todos adscritos al CICPC, Socopo; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
2. Testimonial del Funcionario José Escalante, adscrito al CICPC, Socopo; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
3. Testimonial del Patólogo Forense; Dra. Virginia Tavares; anatomopatologo adscrita al CICPC, Sub Delegación Barinas; quien realizo la autopsia al ciudadano Encizo Ferrer Edinson; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
4. Testimonial del Funcionario Belkis Bracamonte Ruiz; adscrita al CICPC - Barinas; que realizo la experticia hematológica hecha a las muestras obtenidas en las pesquisas; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
5. Testimonial del Medico Forense Dr. Ángel Méndez, adscrito al CICPC, Socopo; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
6. Testimonial del ciudadano Enciso Barrera José Faustino, por la necesidad; utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
7. Testimonial de la ciudadana Diomelina Balaguera; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
8. Testimonial del ciudadano Balaguera Balaguera Ramón Yoa; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
9. Testimonial del ciudadano Balaguera Balaguera Ramon David; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
DOCUMENTALES
De Conformidad con los Artículos 339 y 358 del COPP se admiten que sean incorporadas por su lectura en el juicio Oral y Público, las siguientes Pruebas:
1. Acta de Inspección, de fecha 02/07/2006; N° 172; suscrita por los funcionarios Cesar Ojeda y Reinaldo Berrios; ambos adscritos al CICPC Socopo; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
2. Acta de Inspección N° 176; de fecha 03/07/06; suscrita por los funcionarios Cesar Ojeda y Reinaldo Berrios; ambos adscritos al CICPC Socopo; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
3. Reconocimiento Medico Forense, de fecha 03/07/06; N° 0322; suscrito por el Dr. Angel Mendez; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
4. Informe Pericial, de fecha 03/07/2006; N° 9700-219-90; suscrito por el Funcionario Jose Escalante; adscrito al CICPC-Socopo; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
5. Reconocimiento Medico Forense realizado al ciudadano Diomar Alirio Balaguera Balaguera, de fecha 04/07/06; N° 0327; suscrito por el Dr. Ángel Méndez. Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
6. Protocolo de Autopsia, N° 229/06, de fecha 07/07/06; hecha al cadáver del occiso Enciso Ferrer Edixon, realizada por la Dra. Virginia Tavares. Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
7. Experticia Hematológica N° 9700-068-AB-135-06, de fecha 03/08/06; realizada por la Ing. Belkis Bracamonte Ruiz; experta adscrita al CICPC- Barinas; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
Todos esos documentos son ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este Tribunal, por cuanto son el sustento del presente proceso, y deberán ser exhibidas en el Juicio Oral y Público a quienes los suscriben para su ratificación o no. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA
Se acuerda el Principio de Comunidad de la prueba, solicitada por la defensa. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DIOMAR BALAGUERA BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.119.821, natural de Norte de Santander Colombia, ocupación obrero, de 23 años de edad, nacido en 16-03-83, grado de instrucción: quinto de primaria, hijo de Deyanira Balaguera (V) y de Peladio Balaguera (V), dirección Barrio Republica, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Ferrer Edixon y por el Delito LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Enciso Barrera José Faustino.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la secretaria remitir el presente asunto a la URDD, a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Quedan las partes notificadas de la publicación del presente auto.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA
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