REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003296
ASUNTO : EP01-P-2006-003296
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL: Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
IMPUTADO: MONCADA CEBALLOS JESUS MIGUEL
DEFENSO: Abg. Ana Isabel Rey
En el día de hoy, martes tres (03) de octubre de 2006, siendo las 9:30 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, contra el ciudadano: MONCADA CEBALLOS JESUS MIGUEL, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ENTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 en la sala de Audiencia N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez, la Secretaria Abg. Xiomara Segovia y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez ordenó verificar la presencia de las partes, constatándose a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo González, la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey, el imputado MONCADA CEBALLOS JESUS MIGUEL, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de este Estado. La Juez apertura el acto, informándole a las partes la naturaleza del mismo y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 2506 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MONCADA CEBALLOS JESUS MIGUEL por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ENTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicito copias simples de la presente acta y en la brevedad posible sea remitida la presente causa a esta fiscalia a los fines de continuar con las investigaciones del caso . Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado, a quien la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se llama al estrado al imputado MONCADA CEBALLOS JESUS MIGUEL, venezolano, natural de socopó, grado de instrucción: cuarto Grado de Primaria, fecha de nacimiento 10-09-85, de 21 años de edad, ocupación taxista, hijo de Maria Haydee Ceballo (V) y de Jesús Miguel Moncada (V), residenciado, en Municipio Baruta estado Miranda, Barrio Hoyo de la Puerta, calle principal, casa S/N, y quien expuso: “Me acogo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 del COPP planteada por la representación fiscal y la aplicación del procedimiento ordinario y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, analizados como han sido las actas procesales; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad al Ciudadano MONCADA CEBALLOS JESUS MIGUEL, venezolano, natural de socopó, grado de instrucción: cuarto Grado de Primaria, fecha de nacimiento 10-09-85, de 21 años de edad, ocupación taxista, hijo de Maria Haydee Ceballo (V) y de Jesús Miguel Moncada (V), residenciado, en Municipio Baruta estado Miranda, Barrio Hoyo de la Puerta, calle principal, casa S/N, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ENTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, con presentaciones cada treinta (30) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa y la fiscalia. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a esta fiscalia a los fines de continuar con las investigaciones del caso. Este Tribunal pasará a publicar el AUTO fundado de la presente decisión al tercer día hábil siguiente al de hoy, quedando las partes presentes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que el imputado quedo en libertad desde la sala de audiencia. Se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar las presentaciones del mismo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.-----------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Marbella Sánchez M
El fiscal del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
La defensa publica
Abg. Ana Isabel Rey
EL IMPUTADO
MONCADA CEBALLOS JESUS MIGUEL
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
El Alguacil
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