REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005723
ASUNTO : EP01-P-2005-005723
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado GILBERT ESTEBAN IRIARTE:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GILBERT ESTEBAN IRIARTE, quien no porta identificación, dice ser venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 21.171.907, de 22 años de edad, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, obrero, nacido en Vargas, en fecha 22/02/83, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y no tengo padre, residenciado en la Urbanización La Coromotan, Calle Principal por la Vereda 5, Casa S/N, color verde claro con puertas negras, Guanare
EXPOSICION DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana, del día 12-08-05, en la Autopista José Antonio Páez, Kilómetro 26, cerca del Restauran La Gran Guaireña, el ciudadano JOSÉ RAFAEL TERÁN GARCÍA, en el momento en que circulaba con su vehículo de uso particular, color marrón, acompañado de la ciudadana MAGALI YAMILER TORO BRICEÑO, quienes previamente habían ido a la ciudad de Sabaneta, donde el primero de los nombrados hizo efectivo un cheque por la cantidad de dos millones de bolívares y la segunda había retirado la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en billetes nuevos de la denominación de mil bolívares de serie consecutiva, del Banco Banfoandes de Sabaneta, fueron interceptados en la referida vía en el sector Campo Alegre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por dos sujetos abordo de una moto roja, quienes mediante amenaza de muerte y portando armas de fuego, los despojaron del dinero que llevaban, dándose inmediatamente a la fuga. Posteriormente denuncian en el Comando Policial de Barrancas y los funcionarios, mediante el patrullaje logran ubicar y aprehender a una persona conduciendo una moto con las características aportadas, quien posteriormente fue señalado por la ciudadana MAGALI TORO como la persona que la apunto y robo su dinero, quien es la misma persona que se encuentra hoy en esta Sala identificada como GILBERT ESTEBAN IRIARTE”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público sobre el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos José Rafael Terán García y Magali Yamiler Toro Briceño, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa elementos de convicción que señalan al mencionado imputado como autor del tipo jurídico por la Fiscalía del Ministerio Público imputado, además de lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada. Así se decide.-
EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA
De conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control la NIEGA por cuanto considera que persiste el peligro de fuga máxime al haberse admitido la acusación fiscal por un delito que comporta tanta gravedad, por lo que se encuentra vigente la presunción legal de fuga establecida en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Declaración de los funcionarios Expertos JOSÉ GREGORIO MONTERO y JOSÉ ALEXANDER SIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas (lugar donde pueden ser citados), la cual es pertinente y necesaria para conocer las características del vehículo retenido, al momento de la aprehensión y exponer sobre el resultado de la experticia de serial de carrocería y motor.
2. Declaración de los funcionarios RODRÍGUEZ VÍCTOR y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, (lugar donde pueden ser citados), la cual es pertinente y necesaria para conocer el lugar exacto donde ocurrieron los hechos.
3. Declaración del funcionario Experto PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria para conocer el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado al dinero incautado.
4. Declaración del funcionario Experto PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria para conocer las características de los objetos incautados y exponer sobre el Informe Pericial N° 9700-068-496.
5. Declaración de los funcionarios URBANO ANTONIO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUCIANO DÍAZ, adscritos a la Zona Policial N° 11, de la Policía del Estado Barinas (lugar donde pueden ser citados), la cual es pertinente y necesaria para conocer el procedimiento practicado donde capturaron al hoy imputado configurando la aprehensión en flagrancia e incautaron varios objetos, dinero en efectivo y un vehículo moto.
6. Declaración de la ciudadana MAGALI YAMILER TORO BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.814.893, de 30 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en el Caserío campo alegre, antes de llegar a la Escuela entrada a mano izquierda, casa s/Nº, Barinas Estado Barinas (lugar donde puede ser citada), la cual es pertinente y necesaria por ser victima y testigo presencial del hecho delictual.
7. Declaración del ciudadano JOSÉ RAFAEL TERÁN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.241.147, de 53 años de edad, chofer, residenciado en el barrio Conticinio, calle España, casa N° 41-34, en esta ciudad de Barinas (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria por ser la victima y testigo presencial del hecho delictual.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.) Experticia de Vehículo N° 9700-068-562, de fecha 19-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSÉ GREGORIO MONTERO y JOSÉ ALEXANDER SIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, donde dejó constancia del resultado de Experticia en el serial de carrocería y motor al vehículo incautado, la cual obra agregada al folio 56 a los efectos de ser incorporada al juicio por su lectura y ratificado por su firmante.
2.) Inspección Técnica N° 2121, de fecha 28-08-2005, suscrita por los funcionarios RODRÍGUEZ VÍCTOR y RICHARD CASTILLO, realizada en el sector Masparro, carretera Nacional Barinas-Guanare, vía pública, Barrancas Municipio Cruz Paredes, Barinas Estado Barinas, lugar donde ocurrieron los hechos la cual obra agregada al folio 55 a los efectos de ser incorporada al juicio por su lectura y ratificado por su firmante.
3.) Informe Pericial N° 9700-068-497, de fecha 25-08-2005, suscrita por el funcionario Experto PAVO ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado al dinero incautado la cual obra agregada al folio 58 a los efectos de ser incorporada al juicio por su lectura y ratificado por su firmante..
4.) Informe Pericial N° 9700-068-496, de fecha 25-08-2005, suscrita por el funcionario Experto PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado a los objetos incautados al momento de la aprehensión del hoy imputado la cual obra agregada al folio 57 a los efectos de ser incorporada al juicio por su lectura y ratificado por su firmante.
En cuanto a las promovidas documentales, numeradas en el escrito acusatorio como 1, 2 y 3, el Tribunal NO ADMITE las mismas por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado GILBERT ESTEBAN IRIARTE, quien no porta identificación, dice ser venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 21.171.907, de 22 años de edad, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, obrero, nacido en Vargas, en fecha 22/02/83, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y no tengo padre, residenciado en la Urbanización La Coromotan, Calle Principal por la Vereda 5, Casa S/N, color verde claro con puertas negras, Guanare, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos José Rafael Terán García y Magali Yamiler Toro Briceño. SEGUNDO: Se NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 251, ordinal 1° del COPP.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
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