REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000381
ASUNTO : EP01-P-2004-000381
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG .CLAUDIA RIZZA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO
IMPUTADO: DANIEL WILFREDO BARRUETA HERNANDEZ, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.555.184, de 30 años de edad natural de Barinas Estado Barinas,
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
FISCAL: ABG. ABRAHAM BALVUENA.
DEFENSA: ABG. ALEXIS MORENO
VICTIMA: HENRY JAVIER RODRIGUEZ
Visto el escrito presentado por el Fiscal primero del Ministerio Publico Abg. Abraham Valbuena donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado DANIEL ALFREDO BARRUETA HERNANDEZ por cuanto la Representación Fiscal tuvo conocimiento que el referido imputado resulto muerto por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego en el Tórax y el Abdomen , el cual le produjo Lesión Cardiaca, hemorragia interna pareo cardiorrespiratorio …
El Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 12 de Septiembre de 2006, fue presentado la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalia, acompañando con dicha solicitud el Acta de Defunción del Imputado, DANIEL WILFREDO BARRUETA HERNANDEZ y que en efecto cursa en las actuaciones Acta de Defunción Nº 3626, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús.
Habiéndose verificado la muerte del imputado de autos, , una vez revisadas las actas que conforman la causa de conformidad con el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide, que de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a DANIEL WILFREDO BARRUETA HERNANDEZ, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.555.184, de 30 años de edad natural de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diez días del mes de Octubre de 2006
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. Vilma Fernández González. LA SECRETARIA.
ABG. Claudia Rizza.