REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001675
ASUNTO : EJ01-X-2006-000146


JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG .CLAUDIA RIZZA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO
IMPUTADO: WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.189.764, de 24 años de edad natural de Barinas Estado Barinas,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO , previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ.
DEFENSA: ABG. EDGAR MATHEUS
VICTIMA: GILBERTO JOSE RUBIO RIVAS Y GLENDA PINTO

Oída en la sala de audiencias la solicitud formulada por el Fiscal segundo del Ministerio Publico Abg. Leonardo González donde pide sea decretado el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA por cuanto la Representación Fiscal tuvo conocimiento que el referido imputado resulto muerto debido a un paro cardiorrespiratorio …

El Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 25 de Septiembre de 2006, fue presentado la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalia, acompañando con dicha solicitud Certificado de Defunción del Imputado, WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA y que en efecto cursa en las actuaciones Certificado de defunción Nº 1029581 dejando constancia que el mismo falleció en fecha 28 de Agosto de 2006.

Habiéndose verificado la muerte del imputado de autos, , una vez revisadas las actas que conforman la causa de conformidad con el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide, que de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.189.764, de 24 años de edad natural de Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO , previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO JOSE RUBIO RIVAS Y GLENDA PINTO y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once días del mes de Octubre de 2006
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.


ABG. Vilma Fernández González. LA SECRETARIA.


ABG. Claudia Rizza.