REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007607
ASUNTO : EP01-P-2005-007607

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Dra. Maria Carla Paparoni
FISCAL : Abg. Carolina Merchan
SECRETARIA: Abg. Yannira Dávila Maldonado
IMPUTADO: ANDRES ELOY HERNANDEZ
DEFENSOR: Abg. Bleidys Araque

En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Octubre del dos mil cinco (2005), siendo las 6:30 PM, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Merchán, contra el ciudadano: ANDRES ELOY HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.333.992, se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N º 02, en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N°02 Dra. María Carla Paparoni, la Secretaria Abg.Yannira Dávila Maldonado y el Alguacil Jesús Boniforti . Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Merchán, el Defensor Público: Abg. Bleidys Araque, el imputado ANDRES ELOY HERNANDEZ verificada la presencia de las partes. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas .Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado ANDRES ELOY HERNANDEZ LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para el mencionado imputado, por cuanto el mismo tiene una causa pendiente por el Tribunal de Ejecución N° 01, con la nomenclatura signada EL01-P-2000-0031, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, al cual en fecha 15/01/04 ese Tribunal le Revoco el Beneficio de Libertad Condicional y Orden de Aprehensión en fecha 15/01/04 y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado ANDRES ELOY HERNANDEZ , venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 14.333.992, de mayor edad, Soltero, de 26 años de edad, nacido el 07/07/78, natural de el Canton- Barinas, grado de instrucción tercer año, ocupación Carpintero residenciado Santa Barbara Barrio el Hospital entre calle 5 entre carrera 30 y 31, hijo de Maria Gladis Hernández (v) y Guillermo Díaz (v) quien manifestó " No querer declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo".Seguidamente la Defensa solicita: “Que se le respeten sus derechos Constitucionales” ,es todo ". Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ANDRES ELOY HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : ANDRES ELOY HERNANDEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 14.333.992, de mayor edad, Soltero, de 26 años de edad, nacido el 07/07/78, natural de el Canton- Barinas, grado de instrucción tercer año, ocupación Carpintero residenciado Santa Barbara Barrio el Hospital entre calle 5 entre carrera 30 y 31, hijo de Maria Gladis Hernández (v) y Guillermo Díaz (v), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Por cuanto previa verificación del Sistema Juris 2000 se pudo constatar, que el mismo tiene una causa pendiente por el Tribunal de Ejecución N° 01, con la nomenclatura signada EL01-P-2000-0031, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, al cual en fecha 15/01/04 ese Tribunal le Revoco el Beneficio de Libertad Condicional y Orden de Aprehensión en fecha 15/01/04, SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión el día de hoy. Se Acuerda Librar Oficio al Tribunal de Ejecución N° 01, a los fines de notificarle de la Aprehensión del Imputado de autos. Se Acuerda la Reclusión del mismo en el INJUBA. Librar los Oficios correspondientes Quedan las partes presentes Notificadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo la 6:45.PM.
La Juez de Control N° 02

Dra. Maria carla Paparoni


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Carolina Merchán



El Imputado

ANDRES ELOY HERNANDEZ




La Defensa Pública

Abg. Bleidys Araque


La Secretaria de Sala

Abg. Yannira Dávila Maldonado