REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007616
ASUNTO : EP01-P-2005-007616
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchan
SECRETARIA: Abg. Annevel Vielma Suárez
IMPUTADO (S): SILENA DEL VALLE MARTINEZ, NEIDA ARACELIS ESCOBAR GUEDEZ y JOSE ALEXIS ARAUJO DUGARTE
DEFENSOR (A): Abg. Esteban Meneses
En el día de hoy quince de octubre de dos mil cinco, siendo las 5:15 PM, hora fijada para dar inicio de Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, contra de los ciudadanos: Silenia Del Valle Martínez, Neida Aracelis Escobar Guedez y José Alexis Araujo Dugarte, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de Rosa Elena Ramírez Molina. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control Abg. Maria Carla Paparoni, la Secretaria Abg. Annevel Vielma Suárez y los Alguaciles Joe Oberto y Javier Delgado. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, contra de los ciudadanos: Silenia Del Valle Martínez, Neida Aracelis Escobar Guedez y José Alexis Araujo Dugarte, el Defensor Público Abg. Esteban Meneses. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra los imputados Silenia Del Valle Martínez, Neida Aracelis Escobar Guedez y José Alexis Araujo Dugarte, LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de Rosa Elena Ramírez Molina, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para los mencionados imputados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, de igual manera que sea revisados por el sistema juris 2000, a los fines de conocer si tienen alguna causa pendiente con otro tribunal, es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados de manera individual las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos en los Arts. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que ellos cuentan para sus defensas y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se les impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez individualmente manifestaron libre de apremio y coacción no querer declarar y que se acogen al precepto constitucional. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley quedaron identificados como SILENIA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.947.380, de 34 años de edad, nacida el 04/05/1971, natural de San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza, Barinas, profesión Ama de Casa, residenciada en San Rafael de Canaguá, Barrio Ismael, Calle 11, Casa N° 38, teléfono 0273-4146782, hija de Blanca Ángela del Carmen Martínez (v) y Rafael Octavio Pérez (v); NEIDA ARACELIS ESCOVAR GUEDEZ, venezolana, (no porta) titular de la cédula de identidad N° 16.488.480, de 27 años de edad, nacida el 04/07/1977, natural de Guasdualito, profesión Ama de Casa, residenciada en San Rafael de Canaguá, Barrio Ismael, Calle 11, Casa N° 38, teléfono 0273-4146782, hija de Carmen Oliva Guedez (v) y José Alfredo Escobar (v) y JOSÉ ALEXI ARAUJO DUGARTE , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.202.364, de 36 años de edad, nacida el 28/04/1969, natural de Pedraza, Estado Barinas, profesión Herrero, residenciada en San Rafael de Canaguá, Barrio Ismael, Calle 11, Casa N° 38, teléfono 0273-4146782, hijo de Maria Encarnación Dugarte (v) y Santos Araujo Torres (v). Seguidamente la Defensa manifestó: “Solicito que se haga una rueda de reconocimiento a mis defendidos donde la reconocedora es la ciudadana Rosa Elena Ramírez Molina, de igual manera que durante el proceso investigativo se le garanticen los derechos a los mismos, así mismo se fije una audiencia posteriormente para ser que sean oídos mis defendidos, es todo". Se deja constancia que fueron revisados por el sistema JURIS 2000, cada uno de los imputados ha solicitud fiscal no teniendo ningún otro asunto pendiente con ningún tribunal. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS SILENIA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.947.380, de 34 años de edad, nacida el 04/05/1971, natural de San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza, Barinas, profesión Ama de Casa, residenciada en San Rafael de Canaguá, Barrio Ismael, Calle 11, Casa N° 38, teléfono 0273-4146782, hija de Blanca Ángela del Carmen Martínez (v) y Rafael Octavio Pérez (v); NEIDA ARACELIS ESCOVAR GUEDEZ, venezolana, (no porta) titular de la cédula de identidad N° 16.488.480, de 27 años de edad, nacida el 04/07/1977, natural de Guasdualito, profesión Ama de Casa, residenciada en San Rafael de Canaguá, Barrio Ismael, Calle 11, Casa N° 38, teléfono 0273-4146782, hija de Carmen Oliva Guedez (v) y José Alfredo Escobar (v) y JOSÉ ALEXI ARAUJO DUGARTE , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.202.364, de 36 años de edad, nacida el 28/04/1969, natural de Pedraza, Estado Barinas, profesión Herrero, residenciada en San Rafael de Canaguá, Barrio Ismael, Calle 11, Casa N° 38, teléfono 0273-4146782, hijo de Maria Encarnación Dugarte (v) y Santos Araujo Torres (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rosa Elena Ramírez Molina. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputados supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, se acuerda la Audiencia Especial solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ejusdem; en consecuencia se fija para el día Miércoles 19/10/2005 a las 2:00 PM, a los fines de celebrar la misma, niega el reconocimiento en rueda de individuos solicitado, en razón de que la víctima los avistó el día de la aprehensión a los imputados, y considera quien aquí decide que ya está contaminada la prueba. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad al Director del Internado Judicial de éste Estado. Quedan las partes presentes notificadas que el auto se publicará el día de hoy. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:05 PM:
La Juez de Control N° 02
Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
La Fiscal
Abg. Maria Carolina Merchan
Los Imputados
Silenia Del Valle Martínez Neida Aracelis Escobar Guedez
José Alexis Araujo Dugarte
La Defensa Pública
Abg. Esteban Meneses
La Secretaria
Abg. Annevel Vielma Suárez
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