REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000639
ASUNTO : EP01-P-2003-000639

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial a los Fines de Verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado: VICENTE JONÁS ROSALES CONTRERAS, natural de Coloncito Estado Táchira, Soltero, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N °9.194.259, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 21/09/2003, hijo de Roque Rosales(F) y de Josefa Dolores Contreras (V), residenciado en la Sábana, Av. 2, calle 3, casa N° 253, Socopó Estado Barinas; por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose presentes todas las partes, se apertura el acto informándole a las partes el motivo de la audiencia y luego de verificado por este Tribunal según oficio N° 94 de fecha 23 de Enero de 2006 donde informa que el ciudadano Vicente Jonás González ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal , así mismo anexo al oficio control de asistencia del ciudadano al Área Administrativa N° 2 , acordada por este Tribunal en fecha 3/11/2.004; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 3/11/2.004, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se suspendió el Proceso por el lapso de UN (01) año, hasta el total cumplimiento de la obligación impuesta, y recibida la información requerida el Tribunal considera, que verificada como fue la obligación impuesta, la misma fue cumplida a cabalidad, ya que consta la información requerida, es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones del Lapso de Suspensión Condicional del Proceso decretado, luego de verificado el mismo ante el Área Administrativa N° 02, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 02 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VICENTE JONÁS ROSALES CONTRERAS, natural de Coloncito Estado Táchira, Soltero, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N °9.194.259, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 21/09/2003, hijo de Roque Rosales(F) y de Josefa Dolores Contreras (V), residenciado en la Sábana, Av. 2, calle 3, casa N° 253, Socopó Estado Barinas; por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano , todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil Seis. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de control No 02.

Abg. Vilma Fernández González. La Secretaria.
Abg. Claudia Rizza Díaz.